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Legislatura
IDT
06 de diciembre de 2010 | 17:00

Confirmaron procesamiento por cultivar marihuana en domicilio familiar

Es una decisión adoptada por la Cámara Federal de General Roca. Los Jueces precisaron que el cultivo no quedó bajo la esfera personal o íntima del imputado.

plantas de marihuana

La Cámara Cámara Federal de General Roca –Provincia de Río Negro – confirmo el procesamiento dictado por cultivo de plantas de marihuana. En la decisión se señala que “ el criterio de esta cámara en “Azari Meza” − del mismo modo “Arriola”, reciente fallo de la CSJN− fue elaborado para atender ciertos casos de tenencia de estupefacientes para uso personal y, de acuerdo con el art.77 del Código Penal, una planta de cannabis sativa. no es estupefaciente en el sentido del art. 14 de la ley 23.737. No obstante este tribunal ha dicho en autos “Riquelme, Marcos s/ ley estupefacientes” y “Torres, MaríaRosa s/ ley estupefacientes” (sentencias interlocutorias N°314/09 y 319/09) que ello no impediría que alguna de las restantes conductas atrapadas en otros tipos penales −de la ley mencionada o de cualquier otra− no pueda ser cribada a través de la doctrina acuñada en “Azari Meza” si es que no ofende el bien jurídico protegido por la disposición penal correspondiente”.

También la Cámara Federal de General Roca - presidida por el Dr. Ricardo Guido Barreiro – al confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén en las actuaciones caratuladas “S.P. M. s/ l eyes estupefacientes” - Expte. N° P11310 – precisó “ en este caso, el cultivo de plantas destinadas a producir estupefacientes para el propio consumo (art.5, anteúltimo párrafo, de la ley 23.737), no quedó bajo la esfera personal o íntima de la imputada, puesto que en la vivienda en donde cultivó los ejemplares de cannabis no vivía sola, sino en compañía de su esposa e hijo, lo que aleja toda posibilidad de extender, a esta figura, los principios según los cuales se entendió que no resultaba punible la tenencia de estupefacientes para uso personal en “Azari Meza” y, desde luego −en cuanto se asienta en análogas premisas− “Arriola”. En este proceso el procesado S, P.M. estuvo asistido por el Defensor Público Oficial Mario Luis Scorza.