Confirman clausura de estacionamientos en plazoletas de la Chacarita
Es una decisión de la Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó clausura de estacionamientos ubicados en plazoletas de La Chacarita.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad ratificó la sentencia de primera instancia que ordenó al Gobierno porteño clausurar las playas de estacionamiento ubicadas en dos plazoletas en el entorno del centro de transferencia del barrio de Chacarita. La resolución se fundamenta en que la normativa local prohíbe otorgar “permisos de uso de todo espacio destinado a parques, plazas, plazoletas”.
La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia de grado que ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “clausurar las playas de estacionamiento y/o cualquier otra actividad no compatible con el Distrito Urbanización Parque que se encuentren desarrollando en las plazoletas ubicadas en la Av. Corrientes entre Olleros y Maure y entre Maure y Jorge Newbery”. De esta manera, la Cámara porteña rechazó el recurso de apelación presentado por el Ejecutivo local, en el cual se alegó falta de legitimación procesal de los actores, que no habían demostrado su condición de afectados ni probado que la obra les produzca un perjuicio “personal, concreto y directo”, además de cuestionar que la medida cautelar dictada en primera instancia impide “el desarrollo de políticas de gobierno tendientes al mejoramiento del transporte público y del medio ambiente y de la seguridad” como es la construcción del centro de transferencia del barrio de Chacarita, soslayando el interés público.
En la resolución firmada el pasado 27 de febrero, la Sala III abordó en primer lugar la falta de legitimación invocada por el Gobierno. Sobre este punto, los camaristas Gabriela Seijas y Hugo Zuleta y (Esteban Centanaro no suscribió por encontrarse en uso de licencia) desestimaron el planteo de la demandada fundando dicha posición en que “en el ámbito local, la norma específicamente prescribe que están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos (…) en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente”. “Es posible advertir que la cuestión sometida a litigio se relaciona con la protección del ambiente urbano (cf. artículo 27 de la Constitución de la Ciudad) y que –conforme las normas señaladas- es prístino que los actores cuentan con legitimación para promover la acción”, afirmaron los jueces, remarcando que “toda vez que el bien objeto de tutela es colectivo y la pretensión se encuentra dirigida a garantizar la incidencia colectiva del derecho sobre aquél, es claro que los actores se encuentran facultados para la promoción del amparo y expresamente legitimados por mandato constitucional”.
Al analizar los restantes agravios en los que el GCBA cuestionó la medida cautelar dictada en primera instancia, los camaristas resaltaron que la orden dictada por la jueza Lidia Lago que dispuso la clausura de las playas de estacionamiento ubicadas en el entorno del centro de transferencia del barrio de Chacarita se basa en que las plazoletas se encuentran categorizadas como Urbanización Parque, y que la ordenanza 46229 prohíbe el otorgamiento de permisos de usos sobre plazoletas. “La recurrente no logra rebatir tales hechos. Nótese que su postura radica en sostener que ‘la plazoleta en cuestión no conforma un espacio verde, sino una plazoleta seca’ y en que no es la ‘transcripta en la normativa que regula el área amparada'”, sostuvieron los magistrados, destacando que el hecho de que la plazoleta sea “seca o no” no obsta a su inclusión dentro de la prohibición que establece la mencionada Ordenanza 46.229.
Por último, se señaló en la sentencia que “las consideraciones del Gobierno relacionadas con la imposibilidad que la medida cautelar implicaría para el desarrollo y ejecución del centro de transferencia proyectado para el área deben ser desestimadas a poco que se advierta que la manda impuesta se ha limitado a ordenar la clausura de las playas de estacionamiento que funcionaban en las plazoletas o cualquier actividad no compatible con la categorización del predio, mas no impide la realización de obras de infraestructura”.