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Legislatura
IDT
07 de abril de 2015 | 17:00

Condenan a falsos médicos que realizaban abortos clandestinos

La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral Federal 6 de la Capital Federal

Representación de la Justicia  FOTO: WEB

El Ministerio Público Fiscal de la Nación – MPFN – informó que el Tribunal Oral Federal 6 de la Capital Federal dictó sentencia condenatoria contra  falsos médicos que realizaban abortos clandestinos en consultorios ubicados en el barrio de Liniers.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPFN:  

“El Tribunal Oral Federal 6 dictó penas de hasta cinco años de prisión para seis integrantes de una organización que realizaba procedimientos en domicilios que no cumplían con las condiciones mínimas de higiene o seguridad hospitalaria. Se hacían pasar por médicos y comercializaban medicamentos. Los falsos consultorios estaban ubicados en Liniers.

El Tribunal Oral Federal N°6 condenó a seis personas que conformaron una asociación ilícita dedicada a realizar abortos clandestinos en domicilios del barrio porteño de Liniers que no estaban habilitados como consultorios médicos ni cumplían con las condiciones mínimas de higiene y seguridad hospitalaria. Para ello, entre agosto de 2009 y octubre de 2012 ejercieron ilegalmente la medicina y comercializaron medicamentos sin contar la autorización correspondiente.

La sentencia se produjo en el marco de un juicio abreviado, en el que el fiscal Horacio Azzolin intervino en representación del Ministerio Público. Todos los imputados prestaron conformidad en torno a los hechos imputados, la calificación legal, el grado de participación y las sanciones. Los jueces consideraron adecuada la pena acordada entre las partes, que fue de cinco años para Mario Antonio Escobar Sosa -identificado como el líder de la organización y sobre el que se probó un hecho- y de tres años de ejecución condicional para Martina Iris Pachezo Apaza, Tamara Jessica Ibáñez, José Luis Dameno, Carlos Martín Sánchez García y Rafael Quispe Lima.

Roles

Los magistrados Julio Luis Panelo, María del Carmen Roqueta y José Valentín Martínez Sobrino encontraron acreditado que los ahora condenados integraron una organización ilícita al menos desde agosto de 2009 a octubre de 2012, “dedicada a la realización de prácticas abortivas, a través del suministro, venta, aplicación y/o prescripción ilegal de medicamentos, como así también mediante técnicas de raspaje uterino con instrumental quirúrgico y con la intervención de sujetos que se adjudicaron ser profesionales de la salud sin serlo”. Las maniobras -lideradas por Escobar Sosa, que se hacía llamar “hermano Vicente” o “Vicente”- se realizaron en domicilios que no estaban habilitados como consultorios médicos ni cumplían con las condiciones mínimas de higiene y seguridad hospitalaria, todos ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.

El veredicto indica que se determinó la existencia de una división de roles: “a) quienes distribuían constantemente folletos en la vía pública que sugerían la posibilidad de interrumpir un embarazo no deseado; b) los que derivaban a los clientes a los diferentes consultorios ilegales; c) quienes atendían a los ‘pacientes’ y ofrecían dos posibles opciones de interrupción del embarazo –ya sea mediante la ingesta de medicamentos por vía oral o mediante la introducción de éstos en el órgano sexual femenino o bien mediante prácticas ‘quirúrgicas’ por fuera de las normas sanitarias permitidas- y por último d) quienes se encargaban de conseguir –por fuera del marco legal- los medicamentos a utilizar”. Durante ese periodo comercializaban “oxaprost”, “misoprostol”, “listaflex”, “blocadol”, “xylocaína” y “norgestrel”, entre otras sustancias.

Durante la investigación, se realizaron una serie de allanamientos simultáneos en los que se produjeron detenciones y se secuestraron celulares, blisters y volantes que rezaban “consultorio Mi Bolivia – atención a mujeres en la edad fértil – solución de atraso menstrual - $400 con garantía – consulta gratis”. También, elementos utilizados en los procedimientos: gasas, guantes descartables, agujas, espátulas de madera, tijeras, pinzas, sondas, espéculos vaginales, cánulas y espátulas ginecológicas, entre otros. Los elementos probatorios incorporados al expediente superan el medio centenar y surgen de las tareas de investigación llevadas a cabo por la Policía Federal y la Policía Metropolitana, registros domiciliarios y escuchas, que para los jueces corroboran las “confesiones lisas y llanas” de los acusados.

Para realizar los procedimientos, la organización ofrecía consultas personales y evitaba dar información telefónica. Asimismo, sus integrantes cambiaban constantemente de lugar físico -se individualizaron dos domicilios principales, ubicados en las calles Montiel y José León Suárez y otros en el Pasaje Mirasol y la Av. General Paz al 10.000- y utilizaban apodos para no ser identificados. De todas formas, una policía acudió de forma encubierta y le dieron explicaciones sobre los procedimientos.

Caso probado y urgencia

El 13 de febrero de 2011, una mujer acudió al domicilio de la calle Montiel tras recibir un folleto. De acuerdo al fallo, Escobar Sosa “fue el encargado de recomendarle el procedimiento, de convenir su precio y de convocar a quienes se hicieran pasar por las Dras. ‘Janet’ y ‘Graciela’ [quienes actualmente están en estado de rebeldía] para practicarle la interrupción del embarazo de cuatro meses que transitaba, por el que cobró la suma de 3.200”. Como consecuencia de dicha intervención la mujer tuvo que ir de urgencia al Hospital Santojanni, porque no cesaban los dolores producto del aborto.

Panelo, Roqueta y Martínez Sobrino señalaron sobre los acusados que el reconocimiento de los hechos “se traduce en un signo constructivo que conduce a la corroboración de la vigencia de las normas vulneradas, y a una asunción de responsabilidad que facilita la actividad procesal y jurisdiccional, al tiempo que denota una internalización del disvalor de sus acciones”.

La calificación legal adjudicada por el MPF respecto del accionar de Escobar Sosa fue la de “autor penalmente responsable de los delitos de aborto con consentimiento de la mujer, conformar una asociación ilícita en calidad de jefe, venta irregular de sustancias medicinales careciendo de autorización para ello y ejercicio ilegal de la medicina, todos en concurso real”;  “conformar una asociación ilícita en calidad de miembro, venta irregular de sustancias medicinales careciendo de autorización para ello y ejercicio ilegal de la medicina, todos en concurso real” respecto de Pachezo Apaza, Ibáñez y Dameno; y por ser miembros de la asociación ilícita respecto de Sánchez García y Quispe Lima”.