Comunicado de la Asociación por los Derechos Civiles
Informa sobre rechazo a una acción judicial que pretende obstaculizar los abortos no punibles en la Provincia de Tucumán.
La Asociación por los Derechos Civiles- ADC – emitió un comunicado para informar sobre el rechazo a una acción judicial que pretende obstaculizar los abortos no punibles en la Provincia de Tucumán.
NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por la ADC:
“La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un amicus curiae en una causa iniciada por la legisladora tucumana Silvia Elías de Pérez, que pretende obstaculizar el acceso al aborto no punible en casos de violación.
La legisladora radical presentó una acción de amparo el 22 de abril pasado ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Tucumán contra la provincia y el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), a los fines de que no se aplique en la provincia ningún protocolo de atención que permita la práctica del aborto no punible ante la sola petición de la mujer que, mediante declaración jurada, afirme haber sido violada. El fundamento principal de la pretensión radica en la supuesta violación al derecho a la vida del “por nacer”.
En su escrito, la ADC sostiene que la pretensión de la legisladora no sólo desconoce los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “F., A.L”, sino que, también, compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino por violación a los compromisos asumidos al ratificar diversos tratados de derechos humanos. En particular, la obstrucción en el acceso a los abortos permitidos afecta derechos fundamentales de las mujeres como la vida, salud, privacidad, autonomía reproductiva, igualdad, dignidad, integridad física, psíquica y moral, y a no sufrir tortura y tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, entre otros.
Así, la ADC recordó que la Corte Suprema fue contundente al exhortar a las autoridades públicas “a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
Además, en relación a la posibilidad de que mujeres que no hayan sido violadas accedan a la práctica con su declaración jurada, la Corte sostuvo que se trata de un hipotético que “no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud”.
La ADC argumentó, también, acerca de la obligatoriedad de los precedentes de la Corte Suprema y se refirió a la última jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos según la cual “el embrión no puede ser entendido como persona” y “la protección del derecho a la vida (…) no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo”.
Finalmente, la ADC recomendó que se rechace la acción “porque su único objetivo es obstaculizar el derecho de las mujeres tucumanas a acceder a una práctica permitida por ley hace casi 100 años”.
Por el contrario, el poder judicial debería sugerir que la provincia, que no ha acatado aún la exhortación de la Corte Suprema, sancione cuanto antes un protocolo acorde con los derechos humanos de las mujeres y con el fallo “F. A. L.” o, en su defecto, que adhiera a la Guía Técnica de Atención Integral de Abortos no Punibles del Ministerio de Salud de la Nación, sostuvo la ADC.