Causa “Masacre de Pompeya”: Absuelven a Fernando Carrera
Es una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- absolvió a Fernando Carrera por la comisión de los hechos de robo, homicidio y lesiones culposas y portación de arma por los que había sido condenado en el marco de la causa conocida como la “Masacre de Pompeya”
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN:
En el acuerdo del día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia, con el voto de los jueces Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz, absolvió a Fernando Carrera por la comisión de los hechos de robo, homicidio y lesiones culposas y portación de arma por los que había sido condenado en el marco de la causa conocida como la “Masacre de Pompeya”. La jueza Highton de Nolasco votó en disidencia.
Durante todo el proceso, la defensa de Carrera alegó su absoluta inocencia y mantuvo que su vinculación con el robo que diera origen a la trágica persecución se debía a una confusión de los funcionarios policiales intervinientes. En este sentido, sostuvo que la policía, al no identificarse, habría ocasionado la maniobra de evasión de Carrera y el disparo con el cual pudo perder la conciencia. Carrera, así incapacitado, continuó la marcha, y en ese estado de disminución de sus facultades, habría ocasionado las muertes y las lesiones que le fueron atribuidas, y finalmente, la colisión con otro vehículo. Luego del choque, y sin que hubiera habido reacción alguna por parte del recurrente, los policías le habrían disparado dieciocho veces, alcanzándolo con ocho impactos. Frente a esta situación, y al advertir que se habían equivocado, los policías intervinientes habrían intentado encubrir su responsabilidad en el hecho mediante la creación de evidencias falsas, entre ellas, las vinculadas a la presencia de un arma y la manipulación de los testigos.
Por estos hechos, Carrera había sido condenado a la pena de treinta años de prisión. En el año 2012, la Corte Suprema ordenó a la Cámara Federal de Casación Penal que revisara esa condena y tratara los descargos por los que el imputado sostenía su ajenidad con respecto a los hechos por los que había sido condenado.
Con motivo de este fallo, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal volvió a revisar la sentencia de condena y la confirmó, si bien calificó los homicidios y lesiones como culposos y absolvió a Carrera del abuso de armas, reduciendo la pena a quince años de prisión.
En esta nueva intervención, la Corte Suprema entendió que en la sentencia que confirmó la condena no se había tratado en forma imparcial y adecuada el descargo de Carrera por el que se sostenía no ser responsable de los hechos que se le atribuyeran. Para llegar a esta conclusión, la Corte Suprema remarcó que como la Cámara Federal de Casación absolvió a Carrera de la imputación de haber disparado a la policía luego de que su auto chocara, se estaría corroborando su alegación de que la policía no estaba justificada a disparar del modo en que lo hizo. Por ello, consideró criticable que se hubiera omitido realizar un nuevo examen de los testimonios policiales a la luz de su posible interés en encubrir una actuación, cuando menos, antirreglamentaria.
Asimismo, la Corte entendió que al confirmarse la condena se omitió valorar debidamente que el damnificado del robo no reconoció a Carrera al verlo personalmente.
Por todo ello, la Corte Suprema entendió que tras casi nueve años de procedimiento recursivo todavía no existía certeza, por lo que, aplicando el beneficio de la duda, concluyó que correspondía absolver a Carrera.
En su voto conjunto, los Ministros Lorenzetti, Maqueda y Rosatti formularon unas consideraciones por las que manifestaron que la aplicación del principio in dubio pro reo permitió arribar a una solución que –aunque en forma tardía- pone fin a la injusticia con una persona que ha pasado varios años encarcelada. En este sentido, remarcaron que ésta era la única respuesta judicial posible y expedita hacia quien hasta ahora estuvo condenado. También señalaron que el sistema judicial deberá en el futuro cumplir con el deber constitucional de afianzar la justicia, único camino que permitirá revertir la percepción de frustración social que habitualmente episodios de esta naturaleza ocasionan en la comunidad.
Por su parte, el Ministro Rosenkrantz votó por sus fundamentos.
La Ministra Highton de Nolasco votó en disidencia y rechazó el recurso de Fernando Carrera.”