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IDT
14 de noviembre de 2016 | 17:00

Causa “Mafia de los contenedores”: Decretan procesamientos

Es una decisión del Juez Nacional en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- informó que el Juez Nacional en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky dectetó nueve procesamientos en el marco de la causa “Mafia de los contenedores” – investigación originada para investigar el ingreso a la República Argentina de mercadería almacenada en contenedores declarando ante el servicio aduanero información falsa -.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN:

El juez Marcelo Aguinsky, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, dispuso este lunes el procesamiento de nueve imputados en el marco de una causa en la que se investiga la actividad desplegada por un grupo de personas, que  formarían parte de una asociación con el objeto de cometer delitos, que habrían llevado a cabo merced a su organización y distribución de funciones, y con la connivencia de funcionarios de la Dirección General de Aduanas, el ingreso a la Argentina de mercadería almacenada en contenedores declarando ante el servicio aduanero información falsa, con la que pretendieron eludir los controles dispuestos por aquel organismo.

Además, el magistrado dispuso la prisión preventiva de seis imputados, una de ellas bajo la modalidad de arresto domiciliario. Hay tres excarcelados y otros dos con orden de captura, informaron desde el juzgado.

Según la resolución, tal asociación ilícita estaría integrada, en principio, y por lo que ha podido establecerse hasta el momento, por Oldemar Carlos Barreiro Laborda, Edgardo Rodolfo Paolucci, Federico Ernesto Tiscornia Salort , Néstor Orlando Frega, Claudio Minnicelli, Osvaldo Alberto Giacumbo, Vanesa Valeria Calamante, Mauro Daniel Delmastro, Martín Aníbal Corral, Santiago Néstor Jiménez y  Rodolfo Enrique Trebino.

A continuación, algunas consideraciones de la resolución:

“Más allá de que pudiera tratarse o no de una negociación por el pago de un servicio originado en los gastos de almacenaje, una dádiva, o algo de ambos, lo cierto es que el contenido de dicha conversación, y puntalmnete el trato mantenido por Barreiro Laborda con los distintos actores del entramado muestra, en lo que concierne a los funcionarios aduaneros que éstos enfrentaban con pasivo acatamiento las interpelaciones de Barreiro Laborda, mostrando una dócil e inadmisible obediencia a sus reclamos y convirtiéndose en gestores de sus intereses.”

“La maniobra que pretendió llevarse adelante no fue más que una siniestra ‘iniciativa privada’ apalancada en la corrupta debilidad de quienes debían custodiar el interés y los recursos públicos.”

Sobre la maniobra refiere: “Con la presentación de las Multinotas con las que se solicitó la rectificación de los permisos de embarque asociados a las cargas que se intentaron liberar, quedó de manifiesto que la acción delictiva comenzó a ejecutarse con las falsas declaraciones que se exteriorizaron ante la aduana, en la oportunidad de presentar las declaraciones sumarias, puesto que es ese el momento a partir puede sostenerse que hubo creación objetiva de un peligro para el bien jurídico protegido por la normativa penal”.

“Lo cierto es que desde una perspectiva individual-objetiva la existencia de comienzo de ejecución de la actividad delictiva depende de si, de acuerdo al plan del autor, la acción representa un peligro cercano para el bien jurídico.”

“Así, en lo que respecta al delito de contrabando, existe comienzo de ejecución cuando, a partir de su plan concreto, el o los autores desarrollan una conducta que da comienzo a la ejecución del plan delictivo. De este modo, en el presente caso las multinotas presentadas ante la aduana pueden interpretarse como actos que efectivizaron el plan delictual de los aquí imputados y, por tanto, como actos de tentativa. En el presente caso, de las escuchas efectuadas y trancriptas en las anteriores secciones de la resolución se desprende que el plan de los autores coincidía con la realización del tipo penal del contrabando, por lo que los hechos imputados no constituyen actos preparatorios sino que hubo comienzo de ejecución del hecho típico.”