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Legislatura
IDT
15 de noviembre de 2010 | 17:00

Buquebus deberá indemnizar a pasajero accidentado en el barco Eladia Isabel

Una mesa del solarium de la nave se derrumbó sobre una persona de 84 años de edad .Es una decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

El Eladia Isabel de la flota de Buquebus

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal ordenó a la empresa Los Cipreses SA –operadora de Buquebus – a pagar una indemnización a un pasajero de 84 años edad que sufrió lesiones tras el derrumbe de una mesa en el solarium de la nave Eladia Isabel. La medida fue adoptada en las actuaciones caratuladas : Q.T.S. c/ Los Cipreses SA s/ Daños y Perjuicios a raíz de los hechos registrados el día 8 de Abril de 2004. Los Jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman señalaron que “ la transportista no ha indicado –ni menos aún probado- que se haya alertado a los pasajeros acerca del uso seguro a dar a los asientos y a las mesas que se encuentren en cubierta, ni tampoco ha informado acerca de instrucciones dadas a su personal a fin de evitar episodios como el que motiva este pleito”.

También los Dres. Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman precisaron que “ ..se advierte negligencia de la transportista, que por cierto no ha traído a autos elementos que acrediten la realización de tareas de mantenimiento o supervisión regular sobre su mobiliario, prueba que podría haber mejorado su situación en el pleito” . El Juez de Cámara Santiago Kiernan – voto en disidencia - manifestó que al no haber sido probado el nexo causal, “no hubo por parte de la empresa responsabilidad alguna”. NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que el pasajero accidentado sufrió un “scalp” en la cara interior de la pierna derecha, siendo sometido a un injerto de piel. Además el hombre de 84 años de edad en lugar de realiza la visita programada a su hija, debió ser derivado a un hospital de un país extranjero y tuvo que permanecer internado durante cinco días - con un período de recuperación de otros cinco días más – .Fue atendido en el Hospital Británico de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

En estas actuaciones la empresa operadora de Buquebus invocó en su defensa el Art. 332° de la Ley de Navegación – “El pasajero que sufra lesiones corporales durante el transporte, debe comunicarlo sin demora al transportador, siempre que le sea posible. Sin perjuicio de ello debe notificarle por escrito, dentro de los quince días de su desembarco, las lesiones sufridas y las circunstancias del accidente, en defecto de lo cual se presume, salvo prueba en contrario, que el pasajero desembarcó en las mismas condiciones físicas en que se embarcó”-. El buque Eladia Isabel ya cumplió más de 15 años transportando pasajeros entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay – cuenta con una capacidad de 1.200 pasajeros -. En la resolución dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal se estableció una indemnización de $ 20.251,65.