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IDT
09 de junio de 2014 | 17:00

Avalan denuncia de la AFIP contra Village Recoleta por evasión

Es una decisión adoptada por  la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Village Recoleta  FOTO: WEB

La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la denuncia presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP - por evasión contra la empresa  propietaria de Village Recoleta . Desde la AFIP señalaron que la firma Miracle Mile SA había declarado menores rentas al simular la venta de un inmueble.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la Secretaría de Comunicación Pública –Presidencia de la Nación -:

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en una causa por la impugnación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de la empresa Miracle Mile S.A, propietaria del cine Village Recoleta. La AFIP entendió que había declarado menores rentas al simular la venta de un inmueble.

La AFIP demostró que el mismo día de la operación de compraventa (25 de septiembre de 1997), mediante dos escrituras públicas -con numeración correlativa expedidas por el mismo escribano-, la sociedad Miracle Mile S.A vendió el inmueble a un precio de 4.700.000 de dólares a María Claudia Alonso, cónyuge del arquitecto Jorge Héctor Bernstein, presidente y socio mayoritario de la sociedad.

Seguidamente, la mujer revendió la propiedad situada en la calle Vicente López 2050 de la ciudad de Buenos Aires, a la empresa Village Cinemas SA a un precio de 18.000.000 de dólares.

El Máximo Tribunal ratificó la aplicación del principio denominado de la realidad económica, una herramienta que tiene el Fisco para poder desenmascarar a los contribuyentes que falsean sus operaciones para pagar menos impuestos y descalificó la primera operación por ser un acto simulado, tomando como precio real de venta de la segunda operación (y el más alto) a los fines de estimar el impuesto a las ganancias.

Asimismo, los cortesanos estuvieron de acuerdo con el criterio de la AFIP y disminuyeron los gastos deducibles de esa venta de 21.611.000 de pesos a 2.136.102 de pesos porque se probó que habían sido canceladas con anterioridad a la operación y por otra empresa también vinculada con la maniobra”.