Aplican multas por violar las clausuras de dos establecimientos geriátricos
Es una decisión del Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Ricardo Baldomar
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA – informó que el Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Ricardo Baldomar resolvió en el marco de un juicio abreviado condenar al dueño de dos geriátricos ubicados en el barrio de Flores - y a las razones sociales correspondientes a los establecimientos para adultos mayores - al pago de tres multas por un total $ 70.000, 00.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“El juez Ricardo Baldomar, titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 18 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió en el marco de un juicio abreviado condenar al dueño de dos geriátricos ubicados en el barrio de Flores, y a las razones sociales de ambos alojamientos para adultos mayores, al pago de tres multas por un total de setenta mil pesos. En la resolución firmada el 19 de abril, el magistrado dio por probada y reconocida por parte del acusado, la acusación de la fiscalía consistente en la violación de tres clausuras impuestas por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires entre agosto de 2013 y enero de 2016.
En la sentencia se detalla que se constataron tres infracciones al artículo 73 del Código Contravencional (violación de clausura), una corroborada el 5 de enero 2016 en el geriátrico ubicado en calle Bacacay 2672, al observar la utilización de un ascensor clausurado el 30 de noviembre de 2015; otra detectada en el mismo establecimiento el 1º de marzo de 2016 con el ingreso de tres nuevas personas alojadas a pesar de existir una clausura impuesta el 26 de enero; y finalmente la violación de la clausura impuesta el 14 de agosto de 2013 sobre el hogar de ancianos sito en la calle Francisco Bilbao 1753, la cual fue constatada el 13 de abril de 2016 registrándose el ingreso de 12 nuevos alojados.
“La clausura fue dispuesta por autoridad administrativa en ejercicio del poder de policía del Estado y dicha medida se encontraba vigente al momento de los hechos imputados. […] Tengo en consideración que el Sr. Fiscal realizó una imputación simultánea entre el autor material de los hechos, en este caso H. J. A. y las personas de existencia idea, ‘Servipref S.R.L.’ y ‘Serviparg S.R.L.'”, expresó Baldomar, al fundamentar su resolución condenatoria. A su vez, el magistrado señaló que la pena impuesta “resulta razonable y adecuada, teniendo en cuenta las características de los hechos, su gravedad y reiteración, la situación socio-económica del encartado y las firmas”, así como la voluntad del imputado de asumir las consecuencias jurídicas de las infracciones reconocidas.
De acuerdo a lo dispuesto, el juez condenó al dueño de los dos geriátricos a “la pena de multa de treinta mil pesos ($30.000), de efectivo cumplimiento”, por ser autor de la contravención prevista en el artículo 73 del Código Cóntravencional, en su carácter de titular de explotación comercial, por las tres violaciones de clausura comprobadas (uso de ascensor clausurado e ingreso de nuevos alojados en los dos establecimientos cuando pesaban sobre ellos clausuras). En cuanto a las firmas “Servipref S.R.L.” y “Serviparg SR.L.”, el titular del juzgado Nº 18 condenó “a la pena de veinte mil pesos ($20.000) de efectivo cumplimiento”, a cada una de ellas.
El accionar del condenado está reprimido por el artículo 73 del Código Contravencional (Ley 1472), el cual establece: “Quién viola una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa, o incumple una sanción sustitutiva o accesoria impuesta por infracción al régimen de faltas por sentencia firme de autoridad judicial es sancionado/a con cinco mil ($5000) a sesenta mil ($60.000) pesos de multa o arresto de cinco (5) a veinte (20) días.”