Se reglamentó la ley que establece sistema de prevención de torturas
El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 465/2014
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del Decreto N° 465/2014, reglamentó la Ley N° 26.827 que establece un Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto es garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles.
NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por la Secretaría de Comunicación Pública- Presidencia de la Nación -:
“Por decreto publicado hoy en el Boletín Oficial se reglamentó la ley que establece un sistema nacional de prevención de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyo objeto es garantizar los derechos reconocidos, tendientes a la prevención y prohibición de dichos tratos.
Por Decreto 465/2014 publicado hoy en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley Nº 26.827. Que la Ley Nº 26.827 que establece un Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto es garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles.
El decreto, que entra en vigencia hoy, lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Jorge M. Capitanich y de los ministros de Justicia, Julio C. Alak y de Seguridad, María C. Rodríguez.
La reglamentación se publica en un anexo en tanto en los considerandos recuerda, en primer lugar, que la Argentina aprobó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante la Ley Nº 23.338, la que fue sancionada el 30 de julio de 1986 y adquirió jerarquía constitucional en 1994.
Agrega que el 15 de noviembre de 2004 el Estado Nacional depositó el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El artículo 17 del citado Protocolo –agrega- dispone que cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del mismo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional.
Expresa, además, que la Ley Nº 26.827 establece en su artículo 1° un Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto es garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Dice finalmente que corresponde dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan la efectiva aplicación de las previsiones contenidas en la citada norma.