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Legislatura
IDT
05 de diciembre de 2012 | 15:00

Revocan fallo que habilita a Secretarios judiciales para desempeñarse como Jueces subrogantes

Es una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en actuaciones iniciadas por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.

Dra. Elena Highton de Nolasco.Foto: CSJN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN – revocó fallo que habilita a Secretarios judiciales a actuar como Jueces subrogantes. La decisión fue adoptada en las actuaciones correspondientes a una acción de amparo presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional –AMFJN -.En la presentación efectuada por la AMFJN se cuestionó  la constitucionalidad el Art.2° de la Ley N° 26.372 y del Art. 3° de la Ley 26.376, “en tanto excluyen la posibilidad de que los ‘secretarios judiciales’ que estuviesen matriculados como abogados en la órbita federal sean incluidos en las listas de eventuales subrogantes de magistrados”.

En la sentencia dictada  por la CSJN  - Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay (por su voto), Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco (en disidencia) - se expresa que la AMFJN “se limitó a formular meras afirmaciones genéricas que solo alcanzan a reflejar su dogmática discrepancia con la solución legislativa, pero que no son consistentes con la trascendencia institucional de la pretensión que se persigue de que este Poder Judicial ponga en ejercicio la atribución constitucional que ha considerado de mayor gravedad, según lo ha señalado con énfasis y reiteración”.

También la CSJN precisó “queda claro que en la tarea de establecer las categorías jurídicas de abogados con posibilidad de integrar las listas de eventuales subrogantes de magistrados en el orden federal y nacional, las normas cuestionadas no utilizaron los criterios clasificatorios específicamente prohibidos en la Constitución Nacional ni en los tratados internacionales sobre derechos humanos a que se hizo referencia en el considerando anterior”. Además el Alto Tribunal de la República Argentina señaló “en el caso planteado no se trata de considerar en forma desigual a los iguales sino de tratar distinto a lo que es diverso, con asiento en un criterio objetivo y razonable”.