Rechazaron pedido para restringir la actividad de periodistas y canales de televisión
Es una decisión del Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal Eduardo Caruso
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- informó que el Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal Eduardo Caruso rechazó el pedido de dictado de una cautelar autosatisfactiva solicitada por el Médico Aníbal Lotecki contra los periodistas Jorge Rial, Fabián Doman y tres canales de televisión para que se abstengan de difundir, exhibir, reproducir, hacer referencia y/o facilitar el medio o su programación a terceros para hacerlo tanto como figura invitada o panelista - sea en su carácter de periodista o no- o a través de cualquier medio gráfico, radial o televisivo, páginas web y redes sociales, información falsas y/o expresiones peyorativas, descalificativas, injuriantes, falsas, burlonas, o juicios de valor respecto de su persona.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN:
“El juez Eduardo Caruso, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 32, rechazó este jueves una medida cautelar autosatisfactiva solicitada por Aníbal Lotecki contra los periodistas Jorge Rial, Fabián Doman y tres canales de televisión para que se abstengan de difundir, exhibir, reproducir, hacer referencia y/o facilitar el medio o su programación a terceros para hacerlo tanto como figura invitada o panelista -lo sea en su carácter de periodista o no- o a través de cualquier medio gráfico, radial o televisivo, páginas web y redes sociales, información falsas y/o expresiones peyorativas, descalificativas, injuriantes, falsas, burlonas, o juicios de valor respecto de su persona.
En su resolución, el magistrado sostuvo que “lo que se pretende en la pieza a despacho, no es ni más ni menos que obtener el famoso ´bozal legal, muy mencionado últimamente en los foros judiciales, y que ha resultado viable y muy atendible para ciertos casos cuando –por ejemplo-, están en juego situaciones relativas a menores de edad (que no es el caso)”.
“Diversos institutos (que se encuentran íntimamente relacionados), se estarían cercenando de hacerse lugar a la medida solicitada: la libertad de prensa, libertad de expresión, y con ello abriéndole la puerta a la censura previa.”
“Por tal motivo entiendo que la medida solicitada no puede tener andamiaje en la forma planteada. En todo caso, podrá el eventual damnificado entablar las acciones resarcitorias correspondientes, si es que considera que en algún supuesto se vea mancillado su buen nombre, honor o condición profesional.”
“Merece la pena dejar sentado que tanto el honor, como la intimidad y otros derechos inherentes a la persona no admiten como regla protección judicial preventiva, sino remedios reparatorios. De admitirse se trataría de censura previa y se afectaría gravemente la garantía constitucional de la libertad de expresión que constituye uno de los principios básicos de toda sociedad democrática y condición primordial de su progreso e inherente a la idea de hombre libre, por lo que debe reconocerse aun cuando su ejercicio provoque, choque o inquiete.”