Realizarán pericia sobre el alquiler de habitaciones en el hotel Alto Calafate
Es una medida dispuesta por el Juez Federal Daniel Rafecas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN –informó que el Juez Federal Daniel Rafecas dispuso que se realice una pericia sobre el alquiler de habitaciones en el hotel Alto Calafate, propiedad de la Ex –Presidente de la República Argentina Cristina Fernandez de Kirchner por parte de la empresa Aerolíneas Argentinas entre los años 2007 y 2015. Desde la CSJN señalaron que el Dr. Daniel Rafecas se declaró incompetente en un tramo de la denominada causa “Hotesur”.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN:
“Hotesur: el juez Rafecas se declaró incompetente en un tramo de la causa y dispuso además una pericia por el alquiler de habitaciones del Alto Calafate por parte de Aerolíneas
En “Hotesur”, el Juez Rafecas se declaró incompetente y declinó la investigación en manos de su colega el Juez Ercolini, al entender que se trata de parte de los mismos hechos que se investigan en la causa que, por asociación ilícita, denunciara la Diputada Carrió en 2008 -contra Néstor Kirchner, Lázaro Báez y Cristóbal López entre otros-, y ampliara el Diputado Morán en 2009 y 2010 haciendo expresas referencias a prácticas de lavado de activos a través de las firmas “Hotesur”, “Los Sauces” y “Co Ma S.A.” y a los hoteles “Alto Calafate” y “Los Sauces”.
En “Aerolíneas Argentinas”, el citado Magistrado dispuso avanzar en la causa al disponer una pericia contable por parte de los peritos de la Corte Suprema, para determinar cantidad y montos por el alquiler de habitaciones en el hotel “Alto Calafate”, propiedad de la familia Kirchner, pagados por la empresa estatizada “Aerolíneas Argentinas” durante los años 2007-2015.
El Juez Federal Daniel Rafecas, en una resolución de cien páginas, dio cumplimiento a lo ordenado por la Cámara Federal en la causa conocida como “Hotesur”, de establecer cuáles son los hechos que se investigan y de resolver en consecuencia.
Así, el Magistrado concluyó que tres son los hechos que se investigan:
1) Irregularidades en la tramitación del legajo societario de la firma “Hotesur” en la Inspección General de Justicia.
2) Una presunta trama de vínculos comerciales y mutuos beneficios económicos entre el matrimonio Kirchner y los empresarios Lázaro Báez, Cristóbal López y Juan Carlos Relats, que abarca negocios hoteleros (“Alto Calafate”, “Los Sauces” y otros) y sociedades (“Hotesur”, “Valle Mitre”, “Idea” y otras), conocida como “causa Hotesur”.
3) Inconsistencias varias en las declaraciones juradas patrimoniales de Cristina F. de Kirchner correspondientes a los años 2011-2013.
Con relación al tramo de la causa conocida como “Hotesur”, el Juez entendió que los hechos materia de investigación, forman parte de otra causa previa, que tramita en el Juzgado Federal 10 a cargo del Dr. Julián Ercolini, iniciada en 2008 por la Diputada Carrió, en la que se denunció por asociación ilícita y otros delitos a Néstor y Cristina Kirchner y Báez, Relats y López, entre otros, y que fue objeto de al menos otras cuatro denuncias penales más presentadas por el bloque de la Coalición Cívica durante 2009 y 2010, en las que piden se investiguen los mismos hechos que en la causa “Hotesur”, denuncias que fueron impulsadas e incorporadas como nuevos hechos a investigar por el fiscal de la causa, Dr. Pollicita.
A raíz de dicha circunstancia, el Magistrado se declaró parcialmente incompetente para seguir interviniendo, y remitirá esa parte del expediente a conocimiento de su colega el Dr. Ercolini.
En tal sentido, sostuvo el Juez Rafecas que “…no sólo hay una notoria y evidente identidad en las personas que se encuentran denunciadas en una y otra causa –de un lado, los empresarios Lázaro Báez, Juan Carlos Relats y Cristóbal López; y del otro, al menos, Néstor y Cristina Kirchner-, sino que además, aparecen mencionados y señalados con distintos niveles de compromiso con los sucesos, en ambos casos, personas como Osvaldo Sanfelice y “la hija de Alicia Kirchner”, es decir, Romina Mercado, destacándoselos como personas que aparecen teniendo vínculos tanto con algunos de los empresarios implicados (Lázaro Báez, Cristóbal López), como con el que fuera matrimonio presidencial y con su hijo Máximo Kirchner.”
“A la misma conclusión podemos arribar al poner el lente en torno de las empresas y firmas societarias denunciadas y el rol cumplido por éstas, y que fueran requeridas en una y otra causa, pues ello se da no sólo con las firmas adjudicatarias de obras públicas y concesiones estatales desde las cuales habrían partido presuntamente los flujos dinerarios destinados a los Kirchner (“JCR S.A.” de Relats; “Austral”, “Alucom Austral”, “Badial” y “Kank y Costilla” de Báez y “M&S S.A.” de López) sino también las sociedades denunciadas como presuntamente creadas o adquiridas al efecto y destinatarias de dichos flujos monetarios (“Hotesur S.A.”, “Co-Ma S.A.” y “Los Sauces S.A.”), así como también la mención de algunos de los hoteles adquiridos e involucrados en la maniobra (“Alto Calafate” y “Los Sauces”).
Pero, lo que resulta aún más importante, de las presentaciones y requerimientos de instrucción de la causa a cargo del Juez Ercolini, surge claro, como parte de la presunta sociedad pactada entre unos y otros, la supuesta decisión de invertir en hoteles y así hacer fluir dinero “legal” de parte de estos empresarios hacia el matrimonio presidencial, en forma supuestamente ficticia, mecanismo -denunciado en 2010 por el Diputado Morán en la quinta y última denuncia vinculada- como típico para ingresar al circuito financiero recursos económicos que, o bien son producto de actividades ilegales, o bien no había modo de justificar patrimonialmente, algo que también nos recordará la denunciante Stolbizer, de un modo casi calcado, en varias oportunidades a lo largo de estas actuaciones”.
“Y ello no es todo, pues partiendo de aquellos párrafos iniciales de la denuncia de Stolbizer, y sobre la base del amplio requerimiento fiscal del Dr. Stornelli, la identidad del objeto procesal en estudio con la causa del Juzgado N° 10 es aún más evidente, dado que, del rumbo de la instrucción emprendido por el anterior Magistrado instructor (Dr. Bonadío) […] queda claro que la pesquisa se vino orientando no sólo a investigar el “camino de vuelta” (el flujo dinerario de parte de los empresarios hacia los funcionarios por medio de la actividad hotelera), sino que también avanzó con medidas concretas sobre la hipótesis del “camino de ida” (esto es, la concesión de ventajas, beneficios, etc., a dichos empresarios en obras públicas y concesiones)…”.
“De modo tal, que contamos aquí con una plena identidad no sólo de los presuntos sujetos activos, sino también de los hechos denunciados, en sus condiciones de modo, tiempo y lugar, en relación a una causa como la del Juzgado Federal N° 10, que cuenta además con una hipótesis delictiva más abarcativa y de mayor envergadura”
“Creo oportuno volver aquí a la foja 1 de la presente causa, cuando la Diputada Stolbizer formulara la denuncia que dio origen a estas actuaciones por meras irregularidades administrativas en la IGJ […] La pregunta que cabe formular aquí es por qué la Diputada Stolbizer, tanto en la presentación, como en el petitorio, no formuló expresa denuncia penal en concreto por estos sucesos, sin dudas mucho más graves que los delitos –de índole correccional- que surgen del encabezado y de la conclusión de su escrito…”.
“En tal sentido, la única respuesta posible es que, conforme resultaba de público conocimiento”…, los supuestos “negocios turbios” (según Stolbizer) con empresarios, “… ya habían sido objeto de denuncias anteriores, por parte de otros legisladores nacionales de la (por aquel entonces) oposición al gobierno nacional, como Carrió, Sánchez, Iglesias y Morán, espacio opositor que también integraba Stolbizer, y que fueron objeto de gran repercusión pública.”
“Más allá de tales afirmaciones, la absoluta identidad del sustrato fáctico con la causa previa en trámite en el Juzgado Federal N° 10 es ineludible y patente, por aplicación de las más básicas y elementales garantías constitucionales que informan al debido proceso legal, en especial, la prohibición del doble juzgamiento por un mismo hecho y las reglas procesales de la conexidad material objetiva y subjetiva”.
Con relación a los otros dos hechos, el Magistrado dispuso, en punto a las irregularidades en el legajo societario de la firma “Hotesur”, una nueva vista Fiscal para que efectúe la propuesta que corresponda; y en cuanto a las inconsistencias en las DDJJ de la ex Presidenta, el Juez dispuso una serie de medidas de prueba.
Causa “Aerolíneas Argentinas s/negociaciones incompatibles”
Asimismo, con relación a la causa conexa por negociaciones incompatibles con la función pública, acerca del alquiler de habitaciones en el hotel “Alto Calafate” por parte de la empresa “Aerolíneas Argentinas” para el personal de los vuelos, el Juez Rafecas ordenó, a pedido del Fiscal Stornelli, se lleve a cabo una pericia contable por parte del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que abarque el período 2007-2015, para lo cual ya se cuenta con la documentación necesaria y se le requirió al citado Fiscal que proponga los puntos de pericia que considere pertinentes para llevar a cabo el estudio”.