Prohíben el ingreso de la Gendarmería Nacional en la comunidad Raquithue
Es una decisión de la Juez Federal de Zapala, Dra. Silvina Domínguez
El Ministerio Público Fiscal de la Nación –MPFN – informó que la Juez Federal de Zapala, Dra. Silvina Domínguez prohibió el ingreso de la Gendarmería Nacional sin orden judicial en el predio correspondiente a la comunidad Raquithue.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPFN:
La titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Zapala, Silvina Domínguez, hizo lugar a un habeas corpus preventivo en favor de la comunidad mapuche Raquithue y dispuso, en consecuencia, que la Gendarmería Nacional y demás fuerzas de seguridad y policiales se abstengan de ingresar a las tierras donde residen sin orden judicial o sin mediar autorización por parte de las autoridades comunitarias. Al fundamentar su resolución, la magistrada tuvo en cuenta "las circunstancias de público conocimiento" vinculadas a la búsqueda de Santiago Maldonado y el apartamiento de la Gendarmería Nacional dispuesto por el juez federal que intervino en un primer momento en la causa por la desaparición forzada y el habeas corpus del nombrado. Además de respaldar el habeas corpus, la Fiscalía Federal de esa jurisdicción, a cargo de Karina Stagnaro, requirió la formación de un causa por separado para investigar la presunta comisión de un delito de acción pública por parte de integrantes de la Gendarmería Nacional.
La referida comunidad mapuche se encuentra asentada en el paraje Raquithue, ubicado en el espacio territorial que se extiende desde el sector denominado "El Saltillo", cercano a la seccional Las Coloradas hasta el arroyo Reculeufu, de este a oeste a ambos lados de ruta provincial n°61, a la vera del lago Huechulafquen, en el parque Nacional Lanín de la provincia de Neuquén.
La acción de habeas corpus estuvo motivada en la denuncia efectuada por integrantes de la comunidad en relación a la irrupción de integrantes de Gendarmería Nacional en la población identificada como "Bahía 2", a unos 500 metros de la ruta provincial n°61. El hecho tuvo lugar en la madurgada del 8 de septiembre y, de acuerdo al relato de los testigos, quienes ingresaron "sin ningún tipo de permiso ni orden judicial" utilizaban el uniforme oficial y vehículos de la mencionada fuerza, se identificaron como gendarmes y dijeron que estaban buscando a Santiago Maldonado. Para los integrantes de la comunidad, dicho accionar tuvo que ver con una intención de "amedrentamiento" y "amenazas" dirigida hacia la Comunidad Raquithue y al pueblo mapuche, por lo que solicitaron que se garantice la libertad ambulatoria e integridad física de sus miembros, ya que "Gendarmería Nacional ingresó de manera ilegítima e inconsulta en territorio de la comunidad".
La jueza federal Silvina Domínguez consideró "cabalmente probado" el hecho denunciado. A partir del relato pormenorizado de los denunciantes, de los testimonios recibidos a guardafaunas de la zona y del propio informe elevado por Gendarmería Nacional, dio por acreditado que el 8 de septiembre pasado, cerca de las 04.00 horas, personal de la sección Junín de los Andes, dependiente del Escuadrón 33 San Martín de los Andes, ingresó al territorio identificado como Bahía 2, ubicado a 500 metros de la ruta provincial 61 -parte del espacio comunitario que ocupa la comunidad Raquithue- con al menos un vehículo oficial; que ante un integrante de la comunidad que salió de su vivienda manifestaron que se encontraban buscando a Santiago Maldonado, dado que les habían dado aviso que podría estar en la zona, tras lo cual se retiraron.
La magistrada enfatizó que, de acuerdo a lo informado oportuntamente por el juez federal de Esquel Guido Otranto, Gendarmería Nacional se encontraba buscando a Santiago Maldonado aún cuando había sido apartada de tal actividad, más allá de que la policía de la provincia solicitó la colaboración de la mencionada fuerza nacional, a raíz de que el territorio en cuestión se encuentra asentado en el Parque Nacional Lanín.
"No escapa a quien suscribe, que es de público conocimiento y que debe serlo además en especial de todos los integrantes de Gendarmería Nacional, que esa fuerza se encuentra apartada de toda la investigación que involucra la desaparición de Santiago Maldonado, por lo que no puede proceder en todo asunto relacionado a esta víctima y menos aún en las circunstancias y ocurrencia de este hecho puntual, acontecido a altas horas de la madrugada, en condiciones climáticas adversas ingresando a tierras ocupadas por integrantes de la Comunidad Mapuche RAQUITHUE, ubicada dentro del Parque Nacional Lanín", destacó.
La magistrada no sólo consideró acreditado el hecho denunciado, sino que avaló la interpretación que del mismo hicieron los integrantes de la comunidad en términos de "amedrentación o amenazas" hacia la comunidad y el pueblo Mapuche. Para ello, tuvo en cuenta "el contexto en que éstos se dieron y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que éste aconteció, por lo que la amenaza actual de libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente contenida en el punto 1 del art. 3 de la ley 23.098 en el hecho del cual trata esta acción se encuentra presente".
En base a lo expuesto, ordenó que, a fin de garantizar la libertad e integridad física de los miembros de la comunidad amparada y hacer cesar la amenaza esgrimida, el ingreso a la comunidad deberá efectuarse a través de la orden de un juez competente o bien solicitando la autorización respectiva a las autoridades de la comunidad, "reconociendo la posesión pacífica que dicha comunidad viene ostentando en el paraje Raquithue".