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Legislatura
IDT
29 de diciembre de 2021 | 17:00

Presentan amparo ambiental para obtener la nulidad de Audiencia Pública

Este proceso tramita ante el de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Poder Judicial FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que se presentó amparo ambiental para obtener la nulidad de Audiencia Pública por resultar violatoria del derecho político a participar en la audiencia de manera informada y del derecho de acceso a la información ambiental de manera clara y oportuna. Desde el CMCABA señalaron que este proceso tramita ante el de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°14.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. De Mayo 654, piso 8º, a cargo del Dr. Lisandro Ezequiel Fastman, Secretaría n° 28 a cargo de la Dra. Mariana Llaneza, en el marco de la causa “CONSOLACIÓN DE LUCA DE CARABALLO, ANDREINA ERMELINDA MARÍA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL” (expte. n° 234738/2021-0), cita y emplaza por el término de 10 (DIEZ) días hábiles judiciales a contar desde la última publicación del presente, a todos aquéllos interesados, a efectos de que si así lo desean puedan presentarse y tomar participación en la causa. El expediente se hallará disponible a través del sistema digital durante el lapso indicado, mediante el número de expediente, en el siguiente link: https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio. Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia –es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión- cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto del debate y su relevancia para la decisión del caso.

La acción promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, tiene por objeto que se ordene: a) la suspensión de la realización de la audiencia pública con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA n° 6628 del 04/10/2021 referente al expediente n° 2195-J-2021, hasta tanto se ponga a disposición de las personas inscriptas, con un plazo razonable de antelación, el Estudio Diagnóstico y la Evaluación de Impacto Final que establece el Plan Urbano Ambiental y los estudios y dictámenes que establece la Ley n° 123; b) se prorrogue el plazo de inscripción para dicha audiencia hasta tres (3) días hábiles antes de la nueva fecha de su realización y c) se declare la nulidad de la audiencia pública, en caso de que sea llevada a cabo en las condiciones denunciadas, por resultar violatoria del derecho político a participar en la audiencia de manera informada y del derecho de acceso a la información ambiental de manera clara y oportuna.

El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019…La comunicación aquí dispuesta se instrumentará por los siguientes medios: a) La publicación de edictos, por el plazo de tres (3) días (cfr. arts. 129 y 130, CCAyT), en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el sitio web del Poder Judicial de la Ciudad. A tal fin, confecciónese el texto pertinente y ofíciese por Secretaría vía correo electrónico a las direcciones boletin_oficial@buenosaires.gob.ar e ijudicial@jusbaires.gob.ar, respectivamente. b) Por intermedio de carteleras expuestas en lugares visibles en las sedes de las Juntas Comunales. A tal fin, ofíciese por Secretaría vía correo electrónico al mail institucional de la Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal (julia.domeniconi@buenosaires.gob.ar). c) A través de las emisoras de radio oficiales de la Ciudad de Buenos Aires de amplitud y frecuencia modulada (AM y FM) y del canal televisivo de la Ciudad (conf. args. art. 131, CCAyT y 28, ley 2145), por el plazo de tres (3) días corridos, debiendo realizarse al menos tres (3) transmisiones diarias en diferentes bandas horarias. A tal efecto, comuníquese vía correo electrónico al mail institucional del Secretario de Medios del GCBA (ccoelho@buenosaires.gob.ar)

Fdo. Lisandro E. Fastman. Juez.”

Dado y firmado en mi público despacho, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 28 de diciembre de 2021”.