Ordenan realizar nueva evaluación a una mujer interesada en adoptar
Es una decisión adoptada por el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Guillermo Scheibler en el marco de una acción de amparo
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Guillermo Scheibler dispuso que el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad deberá efectuar una nueva evaluación a una mujer interesada en formar parte del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el CMCABA:
“La justicia porteña concedió parcialmente un amparo impulsado por una mujer a la cual se le rechazó la admisión el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos negándosele una reevaluación prevista por la ley. El Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad deberá efectuar una nueva evaluación de la aspirante y resolver su inscripción o rechazo en el plazo de un mes.
Los derechos a la planificación familiar, al pleno desarrollo de la mujer y a la adopción fueron considerados violados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires en una acción de amparo impulsada por una señora a quien se le rechazó la admisión al Registro Único de Aspirantes de Guarda con Fines Adoptivos y que, al solicitar una nueva evaluación, se le negó argumentando que debían transcurrir dos años para intentar nuevamente su incorporación al listado de posibles padres adoptivos de casi todo el país. Ante este planteo, el juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y “declarar la nulidad del rechazo de la solicitud de nueva evaluación de la actora” el cual fue comunicado vía telegrama.
En la resolución del amparo, firmada el pasado 10 de julio, el magistrado destaca en los fundamentos del fallo que “el rechazo de la solicitud de una ‘nueva evaluación’ se materializó exclusivamente a través de un telegrama que aparece suscripto genéricamente por el ‘Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del GCBA – RUAGA’”, sin constar con “acto administrativo que cumpla con los recaudos” normativos.
Más allá de esta irregularidad, la sentencia se centra en el análisis de la normativa vigente para definir si la aspirante a integrar el registro de posibles padres adoptivos tiene derecho o no a solicitar una nueva evaluación y si debe o no esperar dos años –como argumentó el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes- para volver a someter a análisis su caso.
Tras examinar la ley nacional 25.854 que crea el Registro Único de Aspirantes de Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA), el decreto 1328-PEN-2009 que reglamenta dicha normativa, y ley local 1417 que expresa que “[e]n caso que el postulante no cumpliera los requisitos para la inscripción en el RUAGA, se deberá comunicar fehacientemente la resolución denegatoria” y, “sin perjuicio de ello, el postulante nuevamente podrá intentar su inscripción, la que será otorgada si el solicitante cumpliere la totalidad de los requisitos previstos”, el magistrado también señala una disposición del propio Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé medidas a adoptar en caso de un rechazo a la inscripción y establece que “se deberá instruir a los aspirantes acerca de medidas terapéuticas específicas a fin de superar los impedimentos que obstaculizaron su inclusión en el Registro”.
“Tanto las leyes nacional y local, como sus respectivas normas reglamentarias, prevén la posibilidad de que el/la postulante rechazado/a pueda solicitar una nueva evaluación si ha desplegado una actividad tendiente a subsanar los óbices que le fueron señalados para fundar la negativa a la inscripción”, resalta el juez Scheibler.
Y agrega: “Las ‘inscripciones de rechazo’ que ‘caducarán a los dos años’, son precisamente —y a diferencia del caso de la actora— solamente aquellas en las cuáles los postulantes con proyectos ‘no viables’ no acompañaron durante ese lapso nuevos elementos que permitan variar el juicio negativo respecto de su ‘aptitud adoptiva’ o que no dieron cumplimiento a las ‘medidas terapéuticas específicas’ que les fueron indicadas”.
Ante esta lectura de la normativa, el magistrado resolvió no sólo declarar la nulidad del rechazo a una nueva evaluación sino que también, dispuso “ordenar a la demandada que, a través de los órganos competentes, dé trámite, evalúe y se expida respecto a la solicitud de ‘nueva evaluación’ efectuada por la actora”.
Si bien esta sentencia hizo lugar parcialmente a lo que la mujer solicitaba, la amparista consideró que su derecho a la planificación familiar continuaba siendo vulnerado, en gran medida, por los tiempos procesales. Frente a esta posición, la mujer presentó, días después del fallo del amparo, una solicitud de dictado de una medida cautelar “con el objeto de que se la inscriba en forma provisoria en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción (R.U.A.G.A.), hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, a fin de que los efectos prácticos de una sentencia de Cámara no torne ilusorio el ejercicio de sus derechos”, y resaltando para fundar el pedido, su reciente aceptación en el registro de aspirantes a convertirse en padres adoptivos de la provincia de Catamarca (una de las cuatro provincias que no adhiere al RUAGA).
Ante este pedido el magistrado consideró que no se debe, con una medida cautelar “ir más allá de los términos de la propia sentencia ya recaída en los autos principales”, pero que, atento al peligro en la demora, correspondería “asegurar el cumplimiento de los términos de la sentencia dictada en tiempo útil”. En consecuencia, y con fecha 18 de julio, el juez Scheibler resolvió, como medida cautelar ordenar al Gobierno porteño que a través de los órganos competentes, dé trámite, evalúe y se expida respecto de la solicitud de ‘nueva evaluación’ y resuelva la inscripción o rechazo de la aspirante al registro de adopción “todo ello, dentro del plazo máximo de treinta días corridos desde el día hábil posterior al que la actora efectúe la correspondiente presentación en sede administrativa”.
En el fallo el juez porteño destaca también que lo pretendido por la mujer “es su inscripción en el registro y que luego de ello continúan largos trámites de índole judicial y administrativa para el caso de que sea seleccionada”, con lo que no se define ni en la causa en trámite ni en la sede administrativa la entrega en adopción de un niño a la mujer, sino simplemente la posibilidad de ser considerada candidata a madre adoptiva”.