Ordenan mantener proyectos pedagógicos complementarios en ocho escuelas
Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Roberto Andrés Gallardo
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Roberto Andrés Gallardo ordenó mantener Proyectos Pedagógicos Complementarios en 8 escuelas secundarias.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
El juez Roberto Andrés Gallardo, en su calidad de titular del juzgado de feria N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 22 de julio habilitar la feria para dar tratamiento a un recurso de amparo impulsado por la Asesoría Tutelar N° 1 a cargo de Mabel López Oliva, y “hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada” con el objetivo de garantizar el derecho a la educación (permanencia e inclusión) de los adolescentes alcanzados por los Proyectos Pedagógicos Complementarios que se implementan en 8 escuelas secundarias ubicadas en villas y barrios vulnerables de la ciudad. En consecuencia, el magistrado porteño ordenó “al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ministerio de Educación) que mantenga la vigencia de los Proyectos Pedagógicos Complementarios implementados por Resoluciones N° 512/SED/04, 1138-SED/04, 452/MEGC/07, 2302-MEGC/07, 561-SSGECP/13, 4-SSGECP/15 y 23/SSCPEE del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Escuelas de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 20°, N° 2 del Distrito Escolar 16°; N° 4 del Distrito Escolar 19°; N° 6 del Distrito Escolar 1°; N° 2 del Distrito Escolar 13°; N° 2 del Distrito Escolar 14°; N° 3 del Distrito Escolar 10° y N° 6° del Distrito Escolar 5°, y garantice su continuidad mediante las medidas de acción positiva que pudieran resultar necesarias”.
Según lo dispuesto, “la manda cautelar tendrá vigencia hasta que exista sentencia definitiva y firme en estos actuados, debiendo cualquier modificación a los planes y/o los proyectos tratados en el sub lite actualmente vigentes, ser autorizada previamente por el Tribunal interviniente”.
Para así resolver, el juez Gallardo analizó el planteo efectuado por el Ministerio Público Tutelar, en el que se sostiene que se afectarían derechos de los estudiantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad de no continuar con el apoyo escolar que se brinda a través de los proyectos pedagógicos en cuestión; también expuso la normativa vigente en materia de derechos educativos e igualdad de oportunidades, y contempló la posición del Ministerio de Educación porteño centrada en la implementación del plan de la “Nueva Escuela Secundaria” aprobado por Resolución 321/MEGC/2015 la cual es de carácter general, y abarca todas las escuelas de nivel medio de la CABA.
“La proximidad del cese de los Proyectos Pedagógicos Complementarios, cuya fecha está prevista para el 1° de agosto próximo justifican la intervención urgente de este Juzgado de Feria, dado que es recién en dicha fecha cuando se retomará la actividad judicial normal“, expresa la sentencia, destacando también que “teniendo en cuenta que se encuentra en riesgo la continuidad de programas de apoyo que se serían imprescindibles para el desarrollo escolar de los afectados, es dable considerar que de no revertirse la situación actual se efectivizará indebidamente la afectación a los derechos fundamentales de los adolescentes cuya protección se requiere“.
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado mencionó la Convención de los Derechos del Niño, la carta magna local y la Ley Federal de Educación Nº 26.206. “Las pruebas documentales obrantes en autos permiten tener por acreditados todos los extremos invocados en la demanda y la alegada violación a los derechos a la educación y a la igualdad que traería aparejada la suspensión de los Proyectos Pedagógicos Complementarios“, expresó. A su vez consideró que “la conducta de la demandada resultaría contraria a las normas vigentes” ya que “ese accionar genera un perjuicio irreparable a los adolescentes afectados por dicho accionar”.
“La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires señala el norte al que deben dirigirse las políticas públicas: priorizar a los más vulnerables, a los pobres, a los excluidos. Beneficiar a las zonas más necesitadas. Y ejecutar prácticas de nivelación que superen las asimetrías territoriales y eviten la conformación de una sociedad dual en donde unos disfrutan de sus derechos y otros esperan. La resolución que aquí se cuestiona, en vez de seguir las pautas directrices de la constitución local, imprime una ruta de profundización directa e indirecta de las diferencias, violentando la letra y el espíritu de nuestro orden jurídico fundamental“, concluyó.
Ante lo resuelto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la medida cautelar dictada. El pasado 28 de julio se concedió sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto”.