Ordenan ejecutar obras para garantizar la accesibilidad en la Villa 15
Es una decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia en lo CAyT Nº 1
El Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –MPDCABA- informó que el Juzgado de Primera Instancia en lo CAyT Nº 1 ordenó al Gobierno de la Ciudad ejecutar obras para garantizar la accesibilidad en la Villa 15.
Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPDCABA:
“El 21 de diciembre pasado, el Juzgado de Primera Instancia en lo CAyT Nº 1 de la CABA resolvió favorablemente la presentación que hizo este MPD —conjuntamente con la Asesoría Tutelar— en el marco de una acción de amparo iniciada en defensa del derecho al entorno urbano de dos mujeres con discapacidad de la Villa 15, en Ciudad Oculta.
En su resolución, la magistrada Romina Tesone ordenó como medida cautelar al Gobierno de la Ciudad que presente, en un plazo de 10 días, un plan de ejecución de obras —detallado y con especificación de plazos— para asegurar las condiciones de accesibilidad y eliminar “las barreras arquitectónicas que impiden la libre movilidad”. Además, dispuso que este debe adoptar “las medidas urgentes y necesarias para garantizar la seguridad de los/as accionantes en su recorrido por las vías de tránsito aquí identificadas, y, en tal sentido, proceda a la inmediata remoción de escombros, nivelación del suelo y eliminación de baches, de modo tal que el recorrido en silla de ruedas —o para personas con movilidad reducida— pueda ser efectuado de modo continuo y sin riesgo”.
La causa fue iniciada en octubre de este año, con la intervención del Defensor de la Unidad Especializada en Procesos de Urbanización e Integración Social, Ramiro Dos Santos Freire. Desde entonces, se sumaron a las actoras que iniciaron el amparo, otras personas y organizaciones, quienes fueron escuchadas por la jueza interviniente luego de que dispusiera que el expediente se inscriba en el Registro de Procesos Colectivos.
Los y las amparistas demandan que el GCBA efectúe obras para garantizarles accesibilidad a sus viviendas, localizadas en un entorno caracterizado por calles de tierra desniveladas, canaletas por donde circulan aguas de desecho y pasajes estrechos y peligrosos, entre otras problemáticas que dificultan la circulación, sobre todo durante los días de lluvia “debido a las inundaciones ocasionadas por fallos en el sistema de drenaje pluvial y cloacal”. Explican que estas condiciones les dificultan trasladarse por sus propios medios, impactando en sus derechos a la salud, a vivir con dignidad y a participar plenamente, en forma independiente, en todos los aspectos de la vida.
En su resolución, la magistrada reseñó las normas que refieren a los derechos que tienen las personas con discapacidad a la salud integral, a la vivienda, a la accesibilidad y a vivir en comunidad en igualdad de condiciones, con relación a las obligaciones que incumben al GCBA. A continuación, descartó el argumento del Gobierno porteño de que parte de las tierras donde se encuentra el barrio pertenecen al Gobierno Nacional, pues planteó que el Código Urbanístico de la Ciudad “consagra dentro de los límites de esta jurisdicción el polígono U52”, en el que se encuentra la ex Villa 15 y, a su vez, “de un simple cotejo del mapa interactivo de la Ciudad de Buenos Aires surge que las calles cuya reparación se requiere en autos se encuentran comprendidas dentro de tales límites geográficos delimitados para el polígono”.
Además, la jueza entendió que, de las constancias de la causa, los testimonios de los habitantes del lugar e, incluso, del informe socioambiental elaborado por la Dirección de Asistencia Técnica del MPD, surge que el contexto barrial no responde a las necesidades de los amparistas, pues “Se detectaron aspectos de infraestructura y diseño urbano, que limitan la autonomía, sobrecargan a las personas cuidadoras y obstaculizan el desarrollo de su cotidianeidad”. Asimismo, explicó que, a pesar de los oficios cursados por la Defensoría, el GCBA no brindó respuesta alguna, como tampoco desconoció las circunstancias que atraviesan los amparistas, en la audiencia realizada en la causa.
“En tal orden de ideas, cabe concluir que prima facie y en este estado preliminar del proceso, de las pruebas rendidas en autos se desprende que el estado actual de las calles que rodean la vivienda de las/os actoras/es se encuentra en un estado de deterioro tal que impiden la libre circulación y la accesibilidad en igualdad de condiciones de los aquí accionantes y, especialmente, de personas con discapacidad motriz, visual, dificultades en la marcha, adultos/as mayores, entre otras”, afirmó la jueza.
Para la Defensa Pública, esta resolución judicial implica el reconocimiento del rol indelegable que le cabe al Estado para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales en general y, en este caso particular, el derecho a la ciudad para todas las personas en condiciones de igualdad”.