Ordenan brindar un servicio eléctrico adecuado en la Villa 21-24
Es una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -MPDCABA- informó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que brinde un servicio eléctrico adecuado en la Villa 21-24. Desde el MPDCABA señalaron que esta decisión tendrá un impacto sumamente relevante para mejorar la calidad de vida de quienes habitan en la Villa 21-24, pero a la vez deja un antecedente fundamental sobre la obligación estatal de garantizar que se brinde un servicio eléctrico de calidad en las villas equivalente al que se brinda en el resto de la ciudad.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPDCABA:
“La Villa 21-24 se encuentra al sur de la ciudad -en el barrio de Barracas-, y se caracteriza por ser su villa más grande y populosa, ya que ocupa 65 hectáreas de extensión en las que residen más de 50.000 habitantes.
La maraña de cables que flotan como peligrosas telarañas en sus pasillos y calles son la mejor metáfora de lo enmarañada, débil y confusa que ha sido la intervención estatal en esta temática. La gestión y el mantenimiento vecinal de los postes y cableados en la vía pública, junto con la distribución eléctrica a cada vivienda, se han vuelto una tradición a la que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha condenado a los/as vecinos/as del barrio, debido al histórico incumplimiento de su obligación de suministrar un servicio eléctrico estable y seguro.
Esta red eléctrica precaria que se ha consolidado en el barrio, ha hecho que los daños a los bienes por incendios debido a cortocircuitos o sobrecarga de cables, y la electrocución de personas -que han dado lugar a muertes- debido a la electrificación de rejas y paredes o por el contacto directo con cables colgando o sin aislamiento adecuado, se hayan vuelto moneda corriente.
Por todo ello, el 26 de noviembre de 2010 ACIJ y el Defensor General de la Ciudad de Buenos Aires iniciaron un amparo colectivo pidiendo que el GCBA diera solución al estado de grave riesgo eléctrico existente en la villa (el caso sería impulsado luego también por diversas/os referentes vecinales, así como por la actuación de la Defensora de Primera Instancia, Lorena Lampolio, y el Defensor ante la Cámara de Apelaciones, Fernando Lodeiro).
En aquel entonces, el juzgado de primera instancia dispuso una medida cautelar -que luego sería parcialmente modificada por la Cámara de Apelaciones- por medio de la cual se ordenó al GCBA que adoptara de forma inmediata todas las medidas urgentes que sean necesarias para eliminar el riesgo eléctrico en sus aspectos más perentorios -que son aquellos que comprometen de manera directa la vida, la salud y/o la integridad personal de los/as habitantes de la villa 21-24- y, asimismo, a diseñar e implementar una campaña de información para alertar a los/as vecinos/as sobre los riesgos eléctricos, las precauciones que deberían adoptarse y la forma de reclamar ante emergencias eléctricas.
El 9 de diciembre de 2013 la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a Ia elaboración de un ‘Proyecto Eléctrico Adecuado’ para solucionar las falencias y peligros del deficiente servicio de electricidad en la Villa 21-24 de Barracas. Años después la Cámara de Apelaciones confirmó, en lo sustantivo, la decisión de primera instancia.
En todos los casos, el Gobierno de la Ciudad fue presentando recursos judiciales que le permitieran no realizar las acciones a las que el Poder Judicial lo condenó para garantizar un servicio eléctrico adecuado en la villa.
Finalmente, el día 18 de diciembre de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó los recursos planteados por el Gobierno de la Ciudad, para así darle cierre a la causa en el ámbito local, confirmando lo resuelto oportunamente por la Cámara de Apelaciones.
Por esto, el GCBA deberá elaborar e implementar el plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica para la Villa 21-24 -el que debe ser cumplido dentro del plazo de 105 días hábiles administrativos-, y de esta forma, hacerse cargo de su responsabilidad en la prestación segura y efectiva de este servicio básico, para así resolver -de una vez y para siempre- el riesgo eléctrico que amenaza a la comunidad que vive en la Villa 21-24.
Este fallo tendrá un impacto sumamente relevante para mejorar la calidad de vida de quienes habitan en la Villa 21-24, pero a la vez deja un antecedente fundamental sobre la obligación estatal de garantizar que se brinde un servicio eléctrico de calidad en las villas -equivalente al que se brinda en el resto de la ciudad-. Es un gran paso para revertir definitivamente la desidia estatal histórica que tolera una realidad en la que hay personas que mueren sólo por el hecho de ser pobres”.