Ordenan a Google Inc. retirar comentario con contenido xenófobo
La medida fue dictada en actuaciones iniciadas también contra Yahoo de Argentina y Terra Networks Argentina.
Por Julio García Elorrio
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal – Dres. Graciela Medina y Alfredo Gusman - ordenaron a a Google Inc. retirar un comentario con contenido xenófobo. La medida fue adoptada en el marco de actuaciones iniciadas también contra Yahoo de Argentina y Terra Networks Argentina por Roberto Daniel Gawianski - por derecho propio y en representación de Organización Dentalia SA – a raíz de una serie de menciones de contenido injurioso, racista y falso.
Roberto Daniel Gawianski en la presentación judicial solicitó “el dictado de una medida cautelar a fin de que Google Inc., Yahoo de Argentina SRL y Terra Networks Argentina SA supriman la totalidad de las menciones de contenido injurioso, racista, calumnioso y falso sobre sus personas, efectuadas en los sitios que detalló. También pidió que se eliminen todos y cada uno de los comentarios atribuidos a él, puesto que también son falsos”.
En la resolución dictada en Primera Instancia se desestimo la medida solicitada por Roberto Daniel Gawianski tras señalar “que libertad de expresión contemplada en la Constitución amparaba la actividad de las demandadas y tuvo presente que luego de la intimación cursada Google Inc. suprimió las manifestaciones de contenido racista y las vinculadas con la sexualidad y privacidad..”y se expresó “que la situación de los peticionarios no era equiparable a la de artistas y modelos cuya situación mereció una respuesta diferente”.
En la apelación presentada por Roberto Daniel Gawianski se afirmó “los términos empleados para referirse a él y a la empresa que representa son insultantes y discriminatorios, llegando en algunos casos a la comisión de delitos penales –injurias, falsa imputación de delitos, instigación, etc.–. Sostiene, entonces, que contrariamente a lo afirmado por la a quo esas expresiones dañan su imagen, honor, nombre e intimidad. Respecto de Organización Dentalia S.A. afirma que las afirmaciones contenidas en los sitios denunciadas “afectan gravemente” su actividad empresaria y provocan un “gran lucro cesante””.
También en la apelación se sostiene “que la garantía de la libertad de expresión no ampara los improperios, calumnias y expresiones racistas que se le endilgan, sobre todo si se tiene en cuenta que constituyen delitos “per se” y agrega “que la actividad de los coactores no es de “interés público” ya que no se vincula a actos de gobierno ni a fondos públicos”. En el recurso presentado se expresa además que “que el hecho de que Google Inc. haya suprimido ciertas expresiones ante la intimación extrajudicial no quita ilicitud y capacidad calumniosa y delictiva a las que subsisten”.
Los Jueces de Cámara Graciela Medina y Alfredo Gusman manifestaron “la búsqueda, recepción y difusión de ideas de toda índole, a través del servicio de internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión (conf. art. 1° de la ley 26.032). Esa libertad, expresamente contemplada en nuestro ordenamiento (conf. arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional; art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos), conlleva un derecho público subjetivo y protege a la difusión de noticias que tienen relevancia pública, se refieran o no al desempeño de funcionarios estatales..”,
“En materia de libertad de expresión la Suprema Corte de los Estados Unidos tiene dicho que en el corazón de la primera enmienda de la Constitución norteamericana –que contempla una previsión análoga a la de nuestro ordenamiento- está el reconocimiento de la importancia fundamental de la libre circulación de ideas y opiniones sobre asuntos de interés público. Y por ello ha estimado que la libertad de expresión no es sólo un aspecto de la libertad individual -y por lo tanto un bien en sí mismo- sino también es esencial en la búsqueda común de la verdad y la vitalidad de la sociedad en su conjunto” se afirma en la resolución dictada por la Sala II de la de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.
“A primera vista de la documental arrimada se advierte la existencia de al menos un comentario discriminatorio por razones de nacionalidad y religión en uno de los sitios de blogspot denunciados (ver primer comentario copiado a fs. 59). Se trata de una diatriba de claro contenido xenófobo por parte del usuario “José2”, que este tribunal no puede tolerar y que debe ser removida sin más por Google, como ya lo hizo con otros similares referidos a la sexualidad y prácticas religiosas del actor antes del inicio del pleito. Esto ha sido corroborado por el tribunal al ingresar en la única entrada del blog: http://dentaliacunadeestafadores.blogspot.com.ar “ expresaron los Dres. Graciela Medina y Alfredo Gusman.
“La pretensión de que las demandadas den de baja ciertos sitios sin siquiera intentar ubicar a sus responsables –como así también a los usuarios que efectuaron comentarios tildados de injuriosos en los diferentes posts– comporta cierta desmesura. El agravio que se pretende reparar con la medida estaría dado por la actuación de terceros, en sitios a los que, según parece a esta altura del pleito, la demandada sólo le otorgaría la plataforma para operar” sostuvieron los Jueces de Cámara en las actuaciones caratuladas “GAWIANSKI ROBERTO DANIEL Y OTRO C/ GOOGLE INC Y OTROS S/MEDIDAS CAUTELARES”. – el Dr. Ricardo Guarinoni no firmó la resolución por hallarse en uso de licencia -.