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Legislatura
IDT
13 de abril de 2012 | 18:00

Ordenan a Galeno Argentina SA brindar cuidados domiciliarios a una afiliada

La empresa señaló que la prestación no está contemplada en el Programa Médico Obligatorio.

Por Julio García Elorrio

Galeno Argentina SA

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal – integrada por los Dres. Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Victor Guarinoni y Santiago Kiernan - confirmó la medida cautelar que ordena a la empresa de servicios médicos prepagos Galeno Argentina SA brindar cuidados domiciliarios a una afiliada. La firma apeló la decisión adoptada en Primera Instancia tras señalar que “ la prestación requerida no está contemplada en el Programa Médico Obligatorio ni tiene carácter médico, sobre todo tratándose de “cuidadores a domicilio” cuyas funciones no se encuentra preestablecidas” y que no corresponde que sea cubierta en función del precedente “ Cambiaso”.

Los Jueces de Cámara manifestaron “ teniendo en cuenta la certificación que da cuenta el fallo apelado –no controvertida por el apelante-, en este estado liminar del pleito resulta insoslayable el principio de cobertura integral que informa al régimen argentino sobre discapacidad (conf. arts. 1 de la ley 22.431 y 1 y 2 de la ley 24.901; ver también la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la ley 26.378)”. Además precisaron que “ la ley 24.901, aplicable a las empresas de medicina prepaga en función de lo previsto en el art. 7 de la ley 26.682, prevé la cobertura de prestaciones asistenciales que incluyen hábitat y atención especializada (ver art. 18)”.

“En suma, toda vez que se encuentra en juego el derecho a la salud, de rango constitucional (conf. art. 42 de la Constitución nacional; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, ratificado por ley 23.313), no es irrazonable pretender que se le brinde a la actora la prestación que pide, teniendo en cuenta su estado de salud y la atención que necesita, hasta que se dirima el amparo interpuesto” se afirma en la resolución dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en las actuaciones iniciadas contra Galeno Argentina SA.