NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
Legislatura
IDT
04 de diciembre de 2020 | 17:00

“Ninguna evidencia es en sí misma relevante o irrelevante”

Afirmación de la Juez en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Carla Cavaliere

Dra. Carla Cavaliere FOTO: CMCABA

La Juez en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Carla Cavaliere afirmó “ninguna evidencia es en sí misma relevante o irrelevante” y agregó “una evidencia va a ser o no relevante, en relación a los hechos por los que esa evidencia está vinculada, y que se pretenden probar”. Desde el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- señalaron que la Dra. Carla Cavaliere participó último encuentro de un ciclo sobre Transferencia de Competencias y Proceso Penal.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La titular del Juzgado en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas n.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Carla Cavaliere, participó el miércoles 2 desde las 15:30 como capacitadora del quinto y último encuentro del Ciclo sobre Transferencia de Competencias y Proceso Penal, organizado por la Comision de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Centro de Formación Judicial, que se desarrolló (en modo virtual) ante un centenar de asistentes.

«Criterios de pertinencia y relevancia en la admisión de prueba para el juicio oral«, fue el eje de la convocatoria, donde la magistrada expuso, en primera instancia, acerca de la audiencia de admisibilidad de prueba, prevista en el artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, a la que caracterizó como «la audiencia». Especificó que «allí es donde se cierra la etapa penal preparatoria, es la audiencia que va a dirimir cuál es la prueba que va a ingresar a la audiencia de juicio; es importantísima». Puntualizó además que «requiere preparación, estudio del caso y requiere también la formulación de una teoría del caso». «Y hasta les diría que requiere conversaciones previas entre la fiscalía y la defensa para visualizar la posibilidad de acuerdos probatorios, para visualizar la posibilidad de alternativas al juicio de manera previa. Porque ese estudio también nos permite desde los distintos roles de partes, determinar cuál es el caso que merece ser llevado a juicio, y qué caso puede ser resuelto en base a una solución alternativa al conflicto«, completó.

Sobre la participación en la audiencia, subrayó que «resulta menester que concurran todas las partes que tienen que intervenir y que tienen que decir algo sobre esa prueba que se va a trabajar en esa audiencia». «Esa es la oportunidad, no es una audiencia para pasar por alto, no es una audiencia para dejar de considerar evidencia por evidencia y trabajar sobre la importancia de esa evidencia», agregó. «Porque se trata qué es lo que vamos a admitir al juicio, y se trata que no se produzca prueba que no sea relevante o que no sea pertinente. Y por eso, el legislador no debió dejar librado a la voluntad de las partes si concurrían o no concurrían a esa audiencia», analizó la jueza.

Acerca del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, recordó que «no contiene reglas de evidencia, y (…) no hay una formulación concreta de reglas, que es algo que venimos conversando jueces, fiscales, defensores y asesores, que sería muy útil que exista un manual de reglas de evidencia«. «La admisibilidad es un juicio de valor que hace el juez sobre cada una de las pruebas que las partes le traen para determinar cuál es la que se va a admitir y cuál es la que es no se va a admitir», relató, y añadió que «si bien nuestro Código trae un concepto de amplitud probatoria (amplitud probatoria no es lo mismo que admisibilidad probatoria), es decir que se puede usar cualquier medio de prueba para probar un hecho, eso no quiere decir que todas las pruebas sean admisibles».

La titular del juzgado n.° 3, quien fuera presidenta del Consejo de la Magistratura porteña, abordó también la problemática penal juvenil, área de especialización en la que cuenta con una vasta trayectoria. Reflexionó acerca del concepto de duda, a partir del texto de la ley 2451. Abogó por su lectura comprometida y se dirigió especialmente, a aquellos asistentes que trabajan en el Poder Judicial porteño. Valoró lo que denominó como «plus de garantías», y especificó que los jóvenes judicializados deben tener un proceso diferenciado con los adultos. «Con lo cual es posible que en la instancia de la audiencia admisibilidad de prueba, haya una circunstancia de duda que amerite el sobreseimiento del joven en ese caso», completó.

Acerca de la prueba pertinente, señaló que «es aquella que tiene vinculación con el fondo del caso o con la credibilidad de los testigos; por lo menos, es el concepto más práctico y que está en las reglas federales de evidencia de Estados Unidos». En torno al concepto de relevancia, aseguró que «ninguna evidencia es en sí misma relevante o irrelevante». «Una evidencia va a ser o no relevante, en relación a los hechos por los que esa evidencia está vinculada, y que se pretenden probar», amplió.

En el cierre, reiteró la responsabilidad de decidir que recae en los jueces, y señaló que «entre esa responsabilidad está la situación de verificar de la mejor manera que podamos, cuál es la prueba que ingresa». Entonces, -advirtió- «no podemos dejar de lado esa posibilidad de controlar cuál es la evidencia».

Finalmente, Cavaliere sostuvo que a partir del avance del sistema de juicio por jurados, las reglas de evidencia van a ser muy importantes y también la compaginación del Código Procesal, de cara a la intervención de un jurado”.