Jueces preocupados por el enjuiciamiento del Fiscal José María Campagnoli
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional informó que recibió notas de varios asociados ante la rápida formación del proceso y las limitaciones en orden a la publicidad del juicio oral
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional –AMFJN- mediante el Comunicado N° 86/2014 informó que varios de sus asociados enviaron notas para expresar su preocupación por el enjuiciamiento al Fiscal José María Campagnoli. Las mencionadas notas fueron enviadas por los Dres: Baños Alberto J., Galván Greenway Juan P. , Piaggi Ana I., Bargalló Miguel F. ,García de la Torre Pablo, Ponce Roberto O.Barreiro Rafael , Garibotto Juan R., Rengel Mirat Carlos A. N., Becerra Alejandro Martín, González Carlos Alberto, Rimondi Jorge Luis, Bernan Yamile , González Carlos Alberto, Rojas Ricardo M., Botto Ernesto Raúl ,González Ferrari Gustavo ,Sala Angel D., Bunge Campos Luis María R.M., González Palazzo Mariano , Salva Federico M., Bustelo Jorge Roberto , Gorostiaga Manuel Jerónimo , Scotto Mariano A., Cantisani Ines, Heredia Pablo , Seijas Alberto, Caputo Rafael , Huarte Petite Alberto, Sicoli Jorge Silvio, Cataldi Hugo , Kolliker Frers Alfredo A.,Soprano Alberto, Chamot Armando, Larrain Fernando A., Tevez Alejandra, Cicciario Juan Esteban, López Hernán Martín, Uzal María Elsa, Cirulli Marta G., López Jorge Adolfo, Vassallo Gerardo G.,De la Fuente Javier E. ,López Wilma,Villanueva Julian, De Martini Leonardo J., Lucini Julio Marcelo, Vitale Héctor Hugo, Decaria Hugo Fabián, Miguez Isabel, Warley Ricardo Arturo, Dieuzeide Juan José Mora Silvia, Yacobucci Guillermo, Divito Mauro A., Ojea Quintana Juan Manuel , Durao Fernando M., Oliden Rafael Alejandro Fernández Garello de Dieuzelde Vivian y Perillo Fernando J.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la AMFJN:
“Informamos que asociados de esta Asociación nos han enviado notas con el siguiente texto:
“Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestra condición de asociados, a fin de manifestar nuestra preocupación frente a las singulares instancias que se vienen desarrollando desde que se promovió el enjuiciamiento del señor fiscal –y asociado-, Dr.José María Campagnoli.
Tales particularidades estriban en lo siguiente: a) la rápida formación del procedimiento respectivo, extremo advertido en el voto minoritario del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación, en tanto se aludió a la “inusitada velocidad, al punto que [se] peticionó la apertura de la instancia sin que se hayan vencido los plazos recursivos que poseía el fiscal acusado”; b)el hecho de que hubo de prescindirse del sumario previo, como lo destacaran los vocales disidentes; c) la celeridad evidenciada también en su suspensión, pues se decidió –por una estrecha mayoría- el 12 de diciembre de 2013, ello es, sólo ocho días corridos después de que se procediera a la apertura de la instancia; yd) las limitaciones que se verificarían en orden a la publicidad del juicio oral, exigencia expresamente prevista por la ley (art. 20, apartado “c”, inciso 1, de la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946), aspecto que resulta llamativo frente a la trascendencia que ha tomado la cuestión.
Como se ha señalado en el Comunicado Nº 169/2013 de esa Asociación, del 10 de diciembre de 2013, la inamovilidad de los jueces y fiscales es la que garantiza su independencia y autonomía para actuar según su conciencia con apego a la Constitución Nacional y a las leyes.
Por ello es que bregamos para que se ponga particular atención a las alternativas que se llevan a cabo ante el citado Tribunal de Enjuiciamiento, en orden a que se vean garantizadas la inmunidad (art. 120 de la Constitución Nacional) y autonomía funcionales (arts. 1 y 31 de la Ley 24.946) del fiscal actualmente suspendido.”
Esta Asociación se refirió a la situación del Dr. Campagnoli -como también oportunamente la del Dr. Domingo Batule- en su comunicado Nro.173/2013 de fecha 16 de diciembre de 2013.
Corresponde señalar, también, que sin perjuicio de la permanente preocupación de esta Asociación por la situación de sus asociados, su criterio inveterado ha sido que cualquier intervención formal a los fines que se desprenden de la nota que se nos dirigiera, solo se realiza a requerimiento expreso por el interesado. Sin perjuicio de ello, atendiendo a la trascendencia institucional del caso –como de otros juicios políticos- hará el seguimiento del proceso a los fines de conocer acerca de su regularidad en cuanto al cumplimiento del debido proceso y el ejercicio pleno del derecho de defensa.
Buenos Aires, 4 de junio de 2014
María Lilia Gómez Alonso
Vicepresidente
Gregorio Corach
Secretario General”.