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08 de enero de 2016 | 16:00

Inhabilitaron el Centro de Detención Judicial "Roberto Petinatto

Es una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Ministerio Público de la Defensa de la Nación  FOTO: MPDN

El Ministerio Público de la Defensa de la Nación –MPDN- informó que el Centro de Detención Judicial "Roberto Petinatto”  - Lavalle 1169, Ciudad Autónoma de Buenos Aires -  fue inhabilitado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Desde el MPDN señalaron que en el Centro de Detención Judicial "Roberto Petinatto” se constataron potenciales peligros tanto para la integridad física de los privados de la libertad como para los agentes penitenciarios.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPDN :

“Este miércoles, en el marco de una acción de habeas corpus interpuesta por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 39, la Corte Suprema de Justicia dispuso inhabilitar el Centro de Detención Judicial "Roberto Petinatto" (Lavalle 1169, CABA) para recibir personas detenidas –en cualquier condición-, y ordenó reubicar en otras dependencias a quienes actualmente se encuentren alojados allí.

El 23 de diciembre de 2015 la Comisión de Cárceles de la DGN interpuso, en conjunto con la Procuración Penitenciaria de la Nación, una acción de habeas corpus correctiva y colectiva en favor de la totalidad de las personas alojadas en la Alcaidía Penal Inspector General Roberto Pettinato.

A través de sucesivos monitoreos se pudo constatar, no sólo la existencia de irregularidades que agravaban las condiciones de detención de las personas temporalmente alojadas en el establecimiento (se trata de una unidad de tránsito), sino también de potenciales peligros tanto para la integridad física de los privados de la libertad como de los propios agentes penitenciarios que allí se desempeñan.

Entre otras cosas, se advirtió: que ninguna de las celdas (4 colectivas y 8 individuales) cuenta con luz o ventilación natural; que carecen de mobiliario y no hay camas que permitan el descanso de los internos, quienes si bien en principio no deben pernoctar allí, pasan largas horas en el establecimiento; que los baños comunes utilizados tanto por las mujeres como por los hombres privados de la libertad y ubicados fuera de las celdas no contaban con agua corriente; que hay gran cantidad de cucarachas en las celdas y los baños comunes; que la Alcaidía no cuenta con un sector exclusivo para las mujeres detenidas, quienes son alojadas en celdas contiguas o enfrentadas a aquellas en las que se encuentran los hombres privados de su libertad, y tampoco existe un lugar especialmente preparado para mujeres embarazadas; y que las raciones de comida y bebida eran muy escasas. Además, el establecimiento -ubicado en el subsuelo- solo cuenta con una única vía de evacuación en caso de incendio: una escalera de 1,5 metros de ancho.

Frente a esta situación, la Comisión de Cárceles de la DGN solicitó una serie de medidas para regularizar urgentemente la situación de la Alcaidía (provisión de colchones ignífugos, fumigación, regularización de la provisión de comida y bebida). Y se solicitó la realización de un amplio peritaje para determinar si de acuerdo a la normativa vigente en la materia, las instalaciones y el equipamiento del establecimiento resultaban adecuados para garantizar la seguridad e integridad física de los privados de la libertad y del personal penitenciario.

El Juzgado de Instrucción Nº 39 dio trámite a la presentación y dispuso la intervención de la Superintendencia de Bomberos de la PFA, que a través de un relevamiento en la Alcaidía determinó, entre otras cosas, que el lugar no posee instalación de agua fija contra incendios; que no había ni detectores ni avisadores de incendios, que no había señalización de emergencia; que era irregular el tendido de cableado del lugar, y que el establecimiento, que no posee ni plan ni plano de evacuación, posee una única salida que está revestida con un material inflamable (goma).

Frente a estas conclusiones, el Juzgado de Instrucción Nº 39 convocó a las partes a la audiencia dispuesta en el artículo 14 de la Ley 23.098 (Ley de Habeas Corpus), y comunicó a  la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo informado por la Superintendencia de Bomberos. Como consecuencia, el máximo tribunal dispuso ayer la inhabilitación de la Alcaidía como lugar de detención y ordenó el realojamiento de todas las personas privadas de la libertad que en ese momento se encontraban alojadas allí”.