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Legislatura
IDT
30 de septiembre de 2014 | 17:00

“Hará la legislación más accesible a la ciudadanía”

Afirmación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Julio Alak sobre el nuevo Código Civil y Comercial

Dr. Julio Alak  FOTO: WEB

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Julio Alak manifestó “hará la legislación más accesible a la ciudadanía” al referirse al nuevo Código Civil y Comercial. También el Dr. Julio Alak precisó que “la nueva normativa aumenta la seguridad jurídica porque establece la máxima protección de los depósitos bancarios en moneda extranjera y de las cajas de seguridad, los cuales son inviolables”.

 NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por la Secretaría de Comunicación Pública –Presidencia de la Nación -:

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, destacó que la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación “adecuará las normas que regulan las relaciones entre los particulares a la realidad social de los tiempos presentes, hará la legislación más accesible a la ciudadanía, simplificará la resolución de instancias de la vida cotidiana de las personas y favorecerá la resolución pacífica de los conflictos”.

En declaraciones radiales y televisivas, el funcionario subrayó que “el proyecto recepta en la legislación civil y comercial de nuestro país los principios, las garantías y los derechos de nuestra Constitución Nacional”.

Alak remarcó que el nuevo Código agiliza procedimientos complejos como la adopción, el matrimonio y el divorcio, y fortalece la protección de derechos individuales, por caso de los niños y de los ciudadanos en su condición de consumidores.

Además, reconoce expresamente los “derechos personalísimos” a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen, entre otros, y, en el plano comercial, establece formas modernas de contratación y aumenta la seguridad jurídica. Todo ello para el mejor desarrollo y la mejor protección de los derechos de los ciudadanos.

Además, agregó que “la nueva normativa aumenta la seguridad jurídica porque establece la máxima protección de los depósitos bancarios en moneda extranjera y de las cajas de seguridad, los cuales son inviolables”.

“El Código actual no regula específicamente los depósitos bancarios en moneda extranjera ni las cajas de seguridad, como sí lo hace el nuevo Código, que, en sus artículos 1390 y 1413, impone a las entidades bancarias mayor protección de los clientes y los bienes que resguardan”.

En cuanto a los contratos, el ministro recordó que, en base al principio de la autonomía de la voluntad, el proyecto establece que si las partes acordaron expresamente el pago en moneda extranjera, deberá respetarse esa voluntad.

Asimismo, consideró que el trámite legislativo que se desarrolla para el tratamiento de esta iniciativa “se ajusta estrictamente al reglamento de la Cámara de Diputados y a la ley 13.640, que establece los causales de caducidad de los proyectos de ley y, en su artículo 2, exceptúa expresamente a los proyectos de códigos”, y resaltó su carácter “público, participativo, federal y plural”, que “no tiene precedentes en la historia de nuestro país”.

“Desde 1893, la Corte Suprema viene señalando que las cuestiones políticas no son justiciables”, índicó Alak, y enfatizó: “Es llamativo que la oposición quiera impugnar judicialmente el dictamen de la Comisión Bicameral, que fue creada por ley del propio Congreso e integrada por representantes de esa misma oposición. La facultad de legislar es exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación, con lo cual representa una zona de reserva en la que otro poder no puede inmiscuirse, según surge del principio republicano de la división de poderes que tanto reivindican quienes hoy, de esta manera, pretenden avasallar”.

El funcionario rescató el “carácter público, participativo, federal y plural” del trámite legislativo especial que se llevó a cabo a lo largo y a lo ancho de todo el país para analizar la reforma, en el que se presentaron 1.151 ponencias sobre los temas más diversos. “No tiene precedentes en la historia de nuestro país”, destacó el funcionario.

Alak sostuvo que el nuevo Código “simplifica el régimen jurídico de la adopción, protegiendo el interés del niño por sobre el de los adultos”, “agiliza el procedimiento mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables (de 90 días)” y “admite tanto la adopción conjunta como la unilateral”.

“Otra avance significativo tiene que ver con el régimen patrimonial del matrimonio, mediante la incorporación de la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias, que hasta hoy es el único existente, y el de separación de bienes, con la excepción, en este último caso, de la protección especial que regirá para el inmueble asiento del hogar conyugal para el cual se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición”, detalló el funcionario.

Asimismo, explicó que “se simplifican los trámites para solicitar el divorcio”, que “podrá ser dispuesto a partir de la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales”. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

“Se incorpora la figura de la unión convivencial (concubinato), en respuesta a un largo reclamo social”, indicó el ministro, y precisó que, “en una relación afectiva, en la cual dos personas conviven y comparten un proyecto de vida en común, se priorizará la autonomía de la voluntad de la pareja mediante ‘pactos de convivencia’ y se regularán diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios y responsabilidades, entre otros”.

Alak destacó la incorporación de nuevos contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing y fideicomiso, y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. “Con ello se brinda mayor seguridad jurídica”, subrayó.

El ministro precisó que en el proyecto de Código Civil y Comercial se establece que la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho público o administrativo, nacional o local, según corresponda. Y recordó la reciente sanción de la Ley 26.944, de Responsabilidad del Estado federal, en consonancia con la legislación autónoma en esta materia que todas las provincias argentinas tienen en vigencia desde hace décadas.

Como se sabe, la Ley 26.944 rige la responsabilidad del Estado y de los funcionarios estatales por los daños que su actividad o inactividad cause a los bienes o derechos de las personas”.