Establecen la competencia en un conflicto de consumo del rubro turismo
Es una decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo estableció la competencia en un conflicto de consumo del rubro turismo en el marco de la causa «L. M., D. A. y otros contra Tarjeta Naranja S.A. sobre incidente de medida cautelar – Otros contratos», Expediente n.° 87641/2020-1.
Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por su presidente, Marcelo López Alfonsín, y sus colegas, Nieves Macchiavelli y Laura Perugini, hicieron lugar al recurso interpuesto y en el punto 2 de la resolución dispusieron: «Remitir la causa a la Secretaría General del Fuero a efectos que, mediante el pertinente sorteo, le asigne nueva radicación entre los seis juzgados con competencia en materia de relaciones de consumo a fin que continúen su trámite y proceda a la recaratulación del expediente en virtud de la materia en el marco de la causa «L. M., D. A. y otros contra Tarjeta Naranja S.A. sobre incidente de medida cautelar – Otros contratos», Expediente n.° 87641/2020-1.
El 24 de noviembre de 2020, se inició la acción con el objeto que «como medida cautelar innovativa, se disponga la inmediata suspensión de los pagos de las cuotas que se devengan mensualmente de la Tarjeta Naranja de la Señora G. a favor de Wyndham Vacation Resort Inc«. Señalaron que «con el objeto de acceder a la propiedad de un Tiempo Compartido celebraron (…), en el mes de octubre de 2019, un contrato de adhesión de consumo en Miami, Estados Unidos». Agregaron que «su suscripción fue de modo digital y que las prestaciones se establecieron en dólares estadounidenses». Indicaron que «estaba redactado en idioma inglés y que no se les entregó una traducción oficial en castellano, por lo que entendieron que no existió discernimiento, intención ni libertad al firmarlo». Destacaron que «la forma de pago acordada a diez años fue mediante cuotas mensuales en pesos a través de tarjeta naranja siendo su monto original de USD 19.874,00 suma que se incrementó en un 65% más de lo consentido al momento de celebrar el contrato». Agregaron que «el contrato debe ser caracterizado de leonino y fraudulento y que tiene cláusulas en virtud de las cuales los hacen renunciar a diversos derechos esenciales y de orden público en las relaciones de consumo. A saber: a) a la posibilidad de llevar a cabo acciones colectivas en defensa de sus derechos como consumidores; b) a la tutela judicial efectiva agregando que cualquier instancia de conflicto debe ser canalizada únicamente por el Tribunal Arbitral de Florida, USA, excluyendo otra vía; c) a efectuar reclamos al vendedor ante la imposibilidad de acceder a los servicios contratados». Aseguraron que «en oportunidad de suscribirlo fue imposible prever los acontecimiento gravosos e imprevisibles que vendrían: la pandemia, el impuesto PAIS (Ley N° 27.541) y la Resolución General de Administración Federal de Ingresos Públicos N° 4.815/2020».
La Sala IV recordó en su voto que «a partir de la reforma constitucional del año 1994, la Ciudad de Buenos Aires adquirió un nuevo estatus constitucional de conformidad con el artículo 129 de la Constitución que establece: ‘La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones’«. «Han pasado casi 25 años de la sanción de la Constitución la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el proceso de transferencia de la justicia nacional ordinaria ha sido lento e incompleto y, ante a la ausencia de consensos entre los poderes políticos, el control judicial se ha circunscripto a la corrección formal de las fallas en el funcionamiento de la plena autonomía en materia jurisdiccional», completaron.
Por otra parte, también remarcaron la importancia que «reviste la decisión del legislador de dotar de competencia a seis (6) juzgados de Primera Instancia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad en materia de relaciones de consumo, a través de la modificación dispuesta por Ley N° 6.286 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad N° 7. Ello, hasta tanto se transfiera la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, a fin de garantizar los derechos mencionados de los consumidores y usuarios porteños». «La norma incorpora en la competencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario la incumbencia de ‘Relaciones de Consumo’ (art. 1), aplicada a los juzgados de primera instancia y a esta cámara de apelaciones (…). A mayor abundamiento, cabe señalar que (…) el Consejo de la Magistratura estableció a partir del 1° de enero de 2021 la incorporación al fuero de estos asuntos», añadieron.
En los fundamentos, señalaron que «no cabe duda que la competencia de consumo es una cuestión eminentemente local y que la forma en que se decide es la única alternativa posible para cumplir con el mandato constitucional impuesto por la Ley Suprema porteña, y con la línea jurisprudencial sostenida por el Máximo Tribunal Federal». No obstante ello, agregaron que «lo decidido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 17 al sostener la incompetencia para entender en la causa, remitiéndose en sus fundamentos a lo dictaminado por el Fiscal, resultó ajustado a las circunstancias existentes en esa oportunidad. Véase que el decisorio es del 30 de noviembre de 2020 y los juzgados con competencia en relaciones de consumo comenzaron a funcionar a partir del 1° de enero de 2021».
Los camaristas coincidieron en resaltar que «el Juzgado de Primera Instancia CATyRC N° 24 ya se ha pronunciado al respecto declarando la competencia para entender en esta materia en la causa ‘V. L., L. S. y Otros contra Siker S.A. sobre relación de consumo’ (…). Más aún es dable señalar que por Ley N° 6.407 se aprobó el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo (BOCBA N° 6082 del día 19 de marzo de 2021), el que entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Boletín Oficial».
Finalmente, al adherir al voto de sus colegas, la camarista Macchiavelli advirtió que «nos encontramos transitando el 2021 y que, ‘[…] las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia se aplican de inmediato a las causas pendientes, (…)’, encuentro que no existe duda alguna en que, a la fecha, el fuero resulta competente».