Elevan indemnización por mala práctica médica en el Hospital Santojanni
Es una decisión de la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó apelación contra sentencia que otorga una indemnización por daños y perjuicios a la esposa e hijas de un hombre que falleció como a raíz de la mala práctica de los médicos que lo atendieron en el Hospital Santojanni. También en la decisión de la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario se eleva el monto otorgado en concepto por daño moral de $ 50.000 a $ 60.000l para cada una de las cuatro personas familiares coactoras
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“…la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la apelación planteada por el Gobierno de la Ciudad contra una sentencia de primera instancia que otorgó una indemnización por daños y perjuicios a la esposa e hijas de un hombre que falleció como a raíz de la mala práctica de los médicos que lo atendieron en el hospital Santojanni, e hizo lugar parcialmente al cuestionamiento efectuado por los familiares del difunto, elevando el monto otorgado en concepto por daño moral, 50 mil pesos a 60 mil para cada una de las cuatro familiares coactoras. El tribunal, con el voto de los jueces Fernando Juan Lima y Fabiana Schafrik, confirmó lo decidido en primera instancia por el juez Darío Reynoso al hacer lugar a la demanda reconociendo “la responsabilidad extracontractual del GCBA por actividad ilícita, específicamente por la ejecución irregular del servicio de salud que, de conformidad con lo estatuido en el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encontraba a su cargo”, pero modificó el monto otorgado por daño moral incrementándolo en 10 mil pesos para cada una de los demandantes. Con esta modificación, la indemnización otorgada en primera instancia por un total de 443.000 pesos (en concepto de valor vida, daño moral, y gastos de sepelio e inhumación) ascenderá a 483.000 pesos, más intereses.
En la sentencia se señala que la causa fue iniciada por la mujer del hombre fallecido y sus tres hijas, tras la muerte ocurrida en el año 2005 luego de haber ingresado a la guardia del Hospital Santojanni con un síntoma de ahogo, sin recibir adecuada atención, para finalmente ser trasladado por decisión familiar al Hospital Paroissien de la Matanza, donde se produjo el deceso como consecuencia de un paro cardiorespiratorio. En la demanda interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad se reclamaba una indemnización de casi 550 mil peso por la “negligencia de los médicos del hospital Santojanni y por la falta de servicio”. A su vez, el GCBA rechazó los argumentos expuestos contra el actuar de los galenos, y sostuvo que no se encontraba acreditado que el hombre fallecido tuviera un ingreso o produjera bienes económicos, por lo que “sus familiares no habrían tenido perjuicio económico alguno susceptible de reparación”.
“Se trata de cuantificar la pérdida de chance de vida de una persona que tenía 48 años de edad, único sustento económico de su familia, que laboraba de remisero, estimo apropiado confirmar lo decidido por el magistrado de grado y consecuentemente los importes fijados en su sentencia”, expresó Juan Lima en su voto. Al cual se adhirió la jueza Fabiana Schafrik. Mariana Díaz se hallaba en uso de licencia.
Sin embargo, respecto a la indemnización por daño moral, motivo de apelación por la parte actora, el juez Juan Lima decidió modificar el monto otorgado en primera instancia. “Más allá de lo complejo que resulta mensurar este tipo de afecciones -las cuales no pueden dejar de estar netamente impregnadas de la subjetividad del criterio del magistrado que las deba examinar-, entiendo que los dolores y padecimientos que las actoras han debido soportar a raíz de las consecuencias producidas por el evento dañoso (entre ellas, la incertidumbre de qué hubiera acontecido si el hombre hubiese recibido la debida atención; el presenciar la agonía que sufrió al transitar el paro cardiorespiratorio en su hogar; la modificación en sus hábitos de vida; la falta de la figura masculina en la familia, otras dolencias y demás desórdenes y malestares que habría traído aparejado la pérdida de un padre y esposo), el cambio de vida, entre otras, justifican elevar a la suma de 60 mil pesos la indemnización por este concepto para cada coactora”, expresó el magistrado.
En relación a la causalidad entre el hecho alegado por la actora, es decir, la falta de diagnóstico del paciente, y su posterior fallecimiento, la Sala concluyó que “hubo ausencia de una actuación regular en los médicos del hospital Santojanni, en virtud de la cual se habrían visto reducidas las posibilidades de que el señor S. hubiese continuado con vida”.
“Entiendo que si bien la falta de servicio de los profesionales del hospital Santojanni no le produjo la muerte al Sr. S., lo cierto es que, conforme lo indicado por el perito médico interviniente en la causa, de haber mediado la anamnesis correspondiente (el conjunto de datos que se recogen en la historia clínica de un paciente) se habría arribado a un diagnóstico y, consecuentemente, se le hubieran ordenado los estudios pertinentes a fin de obtener un tratamiento con alta probabilidad de resultado eficaz”, señaló el juez Juan Lima.
En primera instancia, el juez Darío Reynoso hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenó al Gobierno porteño a indemnizar a las actoras debido a la deficiente atención médica brindada al hombre, al cual se lo dejó “librado a su suerte” tras haber sido ingresado en la guardia del hospital Santojanni el 2 de octubre de 2005”.