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Legislatura
IDT
03 de diciembre de 2019 | 17:00

El CPACF expresó su rechazo a la Resolución N°442/19

La entidad buscar fortalecer la protección de la seguridad jurídica, las incumbencias profesionales y la responsabilidad en el ejercicio profesional

CPACF  FOTO: CPACF

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -CPACF - manifiesto su rechazo a la Resolución N°442/19, publicada en el Boletín Oficial del 31/10/19, dispuesta por la Secretaría de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en la cual se aprueban las bases del Concurso tendiente a cubrir noventa y siete cargos de carácter permanente en la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación. Desde el CPACF señalaron que se buscar fortalecer la protección de la seguridad jurídica, las incumbencias profesionales y la responsabilidad en el ejercicio profesional.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CPACF:

“El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal quiere poner de manifiesto su rechazo a la Resolución N°442/19, publicada en el Boletín Oficial del 31/10/19, dispuesta por la Secretaría de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en la cual se aprueban las bases del Concurso tendiente a cubrir noventa y siete cargos de carácter permanente en la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.

En tal contexto, y respecto del perfil descripto para el puesto de Asistente en Asuntos Jurídicos, se solicita que los aspirantes puedan, entre otras tareas, interpretar la normativa sobre protección de datos y conservación de documentos establecidos para las instituciones públicas. Para ello, excluyen el título de abogado de entre los requisitos necesarios para los aspirantes al cargo.

Es esencial que la tarea de análisis de normas jurídicas sea realizada por profesionales del Derecho habilitados a tal efecto y como lo establecen la Resolución 3401 del Ministerio de Educación y la ley 23.187. La observancia de las normas, su interpretación en cuanto a eficacia, alcance y constitucionalidad no pueden ni deben estar bajo la responsabilidad de personas que no se encuentran debidamente acreditadas para ejercer la profesión de abogado, implicando ello el riesgo y los perjuicios que pueden ser incalculables.

Es por ello que, en protección de la seguridad jurídica, las incumbencias profesionales y la responsabilidad en el ejercicio profesional, instamos a la Jefatura de Gabinete de Ministros a que modifique los alcances de la Resolución 442/19 y requiera, tanto en el concurso que se cuestiona como en el futuro, el título de abogado para cubrir dichas vacantes”.