Dictaron sobreseimientos en la causa Papel Prensa
Es una decisión adoptada por el Juez Federal Julián Ercolini
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- informó que el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, Dr. Julián Ercolini dictó el sobreseimiento de Héctor Magnetto, Bartolomé Mitre, Ernestina Herrera de Noble, Raymundo Juan Pío Podestá y Guillermo Juan Gainza Paz en la causa denominada Papel Prensa.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN:
“El juez Julián Ercolini, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, dispuso este viernes el sobreseimiento de Héctor Magnetto, Bartolomé Mitre, Ernestina Herrera de Noble, Raymundo Juan Pío Podestá y Guillermo Juan Gainza Paz en la causa por Papel Prensa.
Según la resolución, “puede afirmarse que no han logrado probarse las hipótesis de imputación… En efecto, no existen en autos elementos objetivos, imparciales y que de modo unívoco puedan llevar a considerar, cuanto menos con un grado mínimo de probabilidad, que la venta de las acciones de Papel Prensa S.A., acaecida de hace 40 años, en noviembre de 1976, hubiera sido parte, hubiera derivado o hubiera estado condicionada por la comisión de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar ocurrida en la Argentina”.
A continuación, otras consideraciones de la resolución:
“No se ha probado de modo alguno una vinculación entre los adquirentes de PPSA el día 2 de noviembre de 1976 y los mencionados hechos previos de coacciones, intimidaciones y amenazas… Por lo contrario, puede inferirse que habrían estado originadas por deudas previas o por relaciones financieras entre el grupo empresario y la agrupación Montoneros.”
“No se ha probado una relación causal entre los gravísimos delitos declarados de lesa humanidad sufridos por los integrantes y allegados al Grupo y la venta de la empresa Papel Prensa S.A… En efecto, la hipótesis que ha motivado luego de más de cuatro décadas el inicio y la vigencia de una investigación sobre las circunstancias de adquisición de las acciones de la empresa Papel Prensa S.A., fue la afirmación de la vinculación de los hechos de detenciones ilegales y tormentos sufridos por personas integrantes, familiares y allegados al Grupo Graiver con los titulares de FAPEL S.A.”
“No se ha probado que la venta de las acciones de la empresa haya sido a un precio vil o de desproporción alevosa… Si bien los puntos denunciados, por los que se calificó de irregular e inescindible de delitos de lesa humanidad la operación comercial que llevo a la transferencia de acciones de Papel Prensa S.A., fueron descartados en las consideraciones precedentes por inexistencia de pruebas que los sostengan -lo cual por sí es suficiente para rechazar las imputaciones-, debe abordarse también el resultado del estudio técnico de tasación realizado en autos, porque también se ha sostenido ha sido vil el precio de compra.”
“Corresponde dar por cerrado este proceso en razón de que los hechos imputados sostenidos por el Ministerio Público Fiscal y por las querellas no se han cometido… En efecto, en razón de la prueba producida, las afirmaciones de quienes impulsaron la acción penal por las que sostuvieron la ilegitimidad de la operación comercial de venta de las acciones de Papel Prensa S.A. por parte de representantes del Grupo Graiver a la empresa FAPEL S.A., por haber estado rodeada de acciones delictivas calificadas de lesa humanidad, deben ser desechadas definitivamente.”
“Ello porque ha quedado desvirtuada la hipótesis de relación cronológica, lógica y jurídica entre los compradores de las acciones de la mencionada empresa, las amenazas y extorsiones previas y los delitos de privación ilegal de la libertad y sometimiento a tormentos sufridos familiares, integrantes y allegados al Grupo Graiver.”