Dejan sin efecto la designación del Dr. Laureano Durán como Juez Subrogante
Es una decisión del titular del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4 –Provincia de Buenos Aires -, Dr. Alberto Osvaldo Recondo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- informó que el Juez Federal Alberto Osvaldo Recondo dejó sin efecto la designación del Dr. Laureano Durán como Juez Subrogante en el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata –Provincia de Buenos Aires - .Desde la CSJN señalaron que la medida fue adoptada en el marco de las actuaciones “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ acción mera declarativa de inconstitucionalidad”.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN:
“El juez Alberto Osvaldo Recondo, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4, en el marco de la causa “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, resolvió lo siguiente:
“1.- Declarando la inconstitucionalidad del art. 7º del “Reglamento para Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación” aprobado por Resolución Nº 8/2014 y Resolución Nº 331/2014, correspondientes al Consejo de la Magistratura de la Nación.
2.- Declarando la inconstitucionalidad del art. 2º de la ley Nº 27.145.
3.- Dejando sin efecto la designación del Dr. Laureano Alberto Durán como juez subrogante en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de La Plata.
4.- Rechazando el pedido de declaración de nulidad e ineficacia de los actos jurisdiccionales cumplidos en dicho tribunal (Fs. 21 vta., capítulo II. Objeto; y fs. 23de la demanda).
5.- Hasta tanto sea cubierta la vacante en forma definitiva, disponiendo que el Consejo de la Magistratura de la Nación provea la designación de juez subrogante en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de La Plata, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 18; art. 99 inc. 4, 108, 109, 114 inc. 6 y conc. de la Constitución Nacional, y de la presente sentencia (Art. 163 inc. 6º CPCCN y doctrina del art. 12 inc. b) de la ley 16.986).
6.-Habilitando días y horas inhábiles (Art. 153 del CPCCN)
7.- Ordenando se comunique lo resuelto, de inmediato, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 34 inc. 5º del CPCCN). Líbrense oficios por Secretaría.”