Confirmaron multas impuestas a empresas de telefonía móvil
Las sanciones fueron ratificadas por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aire
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó sanciones impuestas a las empresas sde telefonía celular AMX Argentina -Claro - y Telecom Argentina SA -Personal-.
NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el CMCABA:
“La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió confirmar el monto de las multas impuestas, a través de las disposiciones de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor 2095-2010 y 1989-2012, a las empresas de telefonía “AMX Argentina” (Claro) y “Telecom Argentina S.A.” (Personal) por haber incumplido acuerdos conciliatorios celebrados con sus clientes en el marco de la Ley nacional 24.240.
Dicha ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario y establece, en su artículo 46, que el incumplimiento de los acuerdos a los que puedan llegar las partes se considerará violación a esta norma. “En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado”, establece la legislación.
En ambas causas se relata que las empresas tras ser multadas por la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), cuestionaron en sede judicial las sanciones impuestas por el órgano administrativo interponiendo recursos directos ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
En territorio porteño, la Ley 757 establece el procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor, y define que agotada la instancia administrativa los planteos judiciales deben presentarse por recurso directo ante la Cámara CAyT. Es decir que al cuestionar los actos dictados por la autoridad de aplicación de la ley 24.240 en la Ciudad de Buenos Aires, la competencia radica en los Tribunales de Segunda Instancia, sin tener que tramitar ante los de Primera Instancia. Este proceso posibilita la obtención de una decisión final en un plazo menor que el que llevaría tramitar un proceso ordinario.
En el caso de “AMX Argentina”, la DGDyPC le había impuesto una multa de diez mil pesos y había ordenado la publicación de la disposición en el diario Clarín.
En el fallo firmado el pasado 12 de septiembre que rechazó por unanimidad el recurso y confirmó la sanción, los jueces Gabriela Seijas y Hugo Zuleta afirmaron que la empresa “no probó haber cumplido con el acuerdo conciliatorio homologado, pese a haber sido debidamente notificada, y tampoco demostró que la multa impuesta fuera arbitraria, improcedente o exagerada”. En cuanto al monto, los magistrados consideraron que según la ley 24.240 las sanciones pueden ir desde quinientos hasta quinientos mil pesos y, además, el acto recurrido tuvo en cuenta el carácter de reincidente de “AMX” y su posición en el mercado. Por ello, es “inexacto sostener que la graduación de la multa se encuentra infundada”, sostuvieron los jueces. Asimismo, remarcaron que el monto “se encuentra mucho más próximo al mínimo previsto en la ley ($500), que al máximo ($500 000) y, por tanto, no resulta irrazonable ni desproporcionado”.
Al adherir al voto de sus colegas, el juez Esteban Centanaro resaltó que las impresiones de pantalla con las imágenes de los trámites “no logran —por sí solas— acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de las obligaciones asumidas” por la empresa en el acuerdo.
En cuanto al cuestionamiento planteado por “Telecom Argentina S.A.”, la Sala III confirmó la multa de treinta mil pesos impuesta por la DGDyPC.
En sus votos, los jueces sostuvieron que la empresa no logró probar que no era reincidente, como alegaba la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor al imponer el monto de la sanción. Asimismo, consideraron que la empresa no acreditó haber dado cumplimiento al convenio, que la disposición se encontraba debidamente motivada y que el monto de la multa no excedía los parámetros establecidos en la ley.
Más allá de rechazar el planteo contra el monto impuesto como sanción, en este caso la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso directo presentado y declaró la nulidad del segundo párrafo del artículo 2º de la resolución cuestionada. En dicho párrafo, el órgano administrativo estableció que frente al vencimiento del plazo de treinta días sin que la empresa acreditara haber publicado la disposición en el diario Página 12, la multa se incrementaría en forma automática a la suma de sesenta mil pesos.
En la sentencia, dictada el 24 de septiembre, los magistrados Zuleta, Seijas y Centanaro coincidieron al rechazar la imposición del incremento automático de la multa si bien se diferenciaron en sus fundamentos. En su voto, al que adhirió Centanaro, Zuleta afirmó que “la sanción no puede ser dictada con anterioridad a la comisión de la infracción que le sirve de causa, por lo que debe declararse la nulidad del artículo 2º de la disposición”.
Por su parte, Seijas planteó que la ley 3959, modificatoria de la ley 757, establece que en caso de incumplimiento de la publicación de la condena, “la Autoridad de Aplicación podrá incrementar el monto de la multa aplicada hasta el 100% del valor de la misma”. No obstante, la norma se publicó en el Boletín Oficial “con posterioridad a la infracción que diera lugar al inicio de las actuaciones, lo que bastaría para desechar su aplicación al caso”. En su voto, la camarista consideró que la decisión de imponer el incremento automático de la multa ante el incumplimiento de la publicación de la condena en un diario de distribución masiva, “no solo viola el principio de irretroactividad de la ley penal, sino que, además, aplica en conjunto dos sanciones que la ley prevé como alternativas sin que se configure el presupuesto de hecho al que la norma condiciona la sanción”. “Parece menester recordar que la facultad de imposición de sanciones presupone la previa constatación de la infracción y de los autores, lo que se realiza a lo largo de un procedimiento formalizado”, concluye la jueza.