"Cannabis y derecho a la salud en Argentina: una aproximación"
Por la Dra. Lorena Lampolio — Defensora Coordinadora de la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.Difundido por el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El camino hacia la legalización del cannabis medicinal ha sido arduo y complejo. Antes de la aprobación, en marzo de 2017, de la Ley N° 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados —e incluso a posteriori, hasta tanto se dictó, en 2020, un nuevo decreto reglamentario de la ley, menos restrictivo que el primero—, la Defensa Pública de la Ciudad debió intervenir en diversos casos para garantizar el derecho a la salud en relación al uso terapéutico del cannabis y para defender penalmente a quienes recurrían al cannabis medicinal para mejorar su calidad de vida.
Fue, en efecto, con el dictado de la Ley N° 27.350 —conocida como Ley de Cannabis Medicinal— que comenzó a cambiar el paradigma de la criminalización del consumo en nuestro país, ya que por primera vez el Poder Legislativo Nacional reconoció el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de la planta y sus derivados, estableciendo un marco regulatorio para la investigación médica y científica al respecto.
Es importante destacar que esta norma surgió desde abajo hacia arriba. Es decir, desde el reclamo activo de la sociedad hacia el Estado y desde las organizaciones integradas por usuarios medicinales del cannabis y sus familiares.
Sin embargo, se trató de una ley muy debatida y cuestionada, ya que planteó numerosas restricciones y aún más lo fue su reglamentación, a través del Decreto N° 738/2017. Primero, la ley no permitía el autocultivo, sino que sólo contemplaba la posibilidad de importar el aceite y sus derivados. Segundo, si bien la ley establecía que el Estado brindaría a los usuarios un acceso gratuito a estos productos, el decreto limitó dicho acceso únicamente para quienes se inscribieran en el Programa de Investigación y se ajustaran a sus requerimientos, mientras que el resto de los pacientes con prescripción médica debían adquirirlos bajo su cargo. Y tercero, por resolución del Ministerio de Salud, se restringió la inscripción en los registros solamente a quienes se incorporaran en protocolos de investigación sobre la epilepsia refractaria.
“La demora en la reglamentación de la Ley Nº 27.350, así como en la puesta en funcionamiento del Programa creado por ella, junto con la desfinanciación de la investigación científica y del área de salud (…), generaron que muchos pacientes que habían logrado inscribirse en el Registro (…) no pudieran acceder a la provisión gratuita del aceite”. 1 Estas personas intentaron, pues, importar los productos por su cuenta, pero la enorme burocratización y el alto costo en dólares obstaculizaron sus esfuerzos. A ello se sumó que, a menudo, los aceites importados no eran adecuados para el tratamiento de las distintas patologías.
Muchas personas recurrieron a demandar judicialmente a las obras sociales y prepagas para que se hicieran cargo del tratamiento y también iniciaron acciones para que se les autorice el autocultivo. Sin embargo, lo que terminaba sucediendo era que se le ordenaba al Estado que los inscribiera en el registro, lo cual los ponía de nuevo en la misma situación. Finalmente, quienes no podían importar el cannabis por su costo o porque la composición no era la adecuada, tenían solo dos opciones: el autocultivo —que no estaba permitido— o el mercado ilegal —con todos sus riesgos y, sobre todo, exponiéndose a la persecución penal—.
Entre 2017 y 2020, la situación era entonces muy compleja. En noviembre de 2020, sin embargo, se dictó el Decreto N° 883/2020, que derogó el reglamento anterior y permitió que todos los usuarios de cannabis medicinal pudiesen acceder, a través del cultivo controlado, al cannabis y sus derivados, con la debida indicación y acompañamiento médico. La norma también estableció que el Estado Nacional debe impulsar la producción pública de cannabis y su eventual industrialización para uso medicinal.
De este modo, quienes cuentan con indicación médica para el uso del cannabis, tienen ahora 4 opciones: “1) adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, 2) importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria, 3) adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan, y 4) acudir al autocultivo o cultivo solidario”. 2
Además, el nuevo decreto estableció que será el Ministerio de Salud el encargado de dictar las normas y aclaraciones que fueran necesarias en el marco de la ley, eliminando toda mención a la intervención del Ministerio de Seguridad que se realizaba anteriormente. En cabeza de este Ministerio de Salud se creó el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), el cual incluye a todos los pacientes con autorización para acceder al cannabis medicinal a través del autocultivo o del cultivo solidario —es decir que ya no hace falta inscribirse a un registro para acceder al cannabis medicinal a través del Estado o de las obras sociales y prepagas—.
Incluso se aclara en la nueva reglamentación que el Estado deberá proveer gratuitamente la provisión de los derivados del cannabis a los pacientes con indicación médica que tengan cobertura pública exclusiva. De lo contrario, deberán hacerse cargo “las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”. 3
Por su parte, cabe destacar que el Ministerio de Salud ha reglamentado, por resolución, lo dispuesto en el Decreto N° 883/2020 sobre la creación de este Registro del REPROCANN, estableciendo las bases de su funcionamiento. En particular, estipuló los rangos máximos permitidos para el autocultivo controlado. Dispuso que cada paciente puede tener entre 1 y 9 plantas florecidas (hasta 6 m2 de cultivo interior y hasta 15 m2 para el cultivo exterior). En caso de tener que transportar el producto, está permitido llevar entre 1 y 6 frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas.
A pesar de todos estos avances, siguen existiendo en Argentina dos leyes referidas a la planta de cannabis que se contradicen. Esto es así porque la Ley de Cannabis Medicinal no derogó ningún artículo de la Ley Nacional de Estupefacientes Nº 23.737, cuyo Art. 5 criminaliza tanto la siembra como la producción, la comercialización y el transporte de cualquier tipo de estupefacientes —entre los que se incluye a la planta de cannabis—. Incluso si la siembra o el cultivo se realizan para consumo personal, la norma establece una pena de un mes a dos años de prisión.
Es decir que, por un lado, existe una ley que reconoce el uso medicinal de la planta de cannabis, permite el autocultivo y que las personas puedan tratar sus dolencias y mejorar su calidad de vida a través de este producto o de sus derivados, a fin de que puedan gozar efectivamente de su derecho a la salud. Pero, por otro lado, sigue vigente una ley penal que, al criminalizar a los usuarios de cannabis, “obstaculiza el ejercicio de tal derecho por la amenaza de la sanción penal”, colocando “en un limbo jurídico-administrativo a miles de personas”. 4
En este contexto, hoy en día la única manera de romper con el estigma que pesa sobre los usuarios de cannabis es la educación y la formación, tanto de las fuerzas de seguridad, como de los operadores judiciales y los prestadores de servicios de salud, para que empiece a cambiar la mirada punitivista.
Pero además, es necesario seguir insistiendo con modificaciones legislativas que abarquen a la planta en su integralidad y que eliminen la tensión existente entre la ley penal y la ley de cannabis medicinal. Modificaciones legislativas que, por supuesto, respeten la perspectiva de género, adopten una lógica ambientalista y partan de una mirada que se centre en la inclusión social.
Cabe destacar que en la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 6.349 —de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.350—, “se sancionó el mismo día que se dictó la nueva reglamentación de la Ley Nacional a través del Decreto Nº 883/2020, por lo que no recogió los cambios fundamentales que dicha reglamentación introdujo”. 5
Por este motivo, la ley local es más restrictiva que la nacional. Por ejemplo, mientras que a nivel nacional se habilita el cultivo solidario —ya que se puede pedir autorización para que el propio paciente cultive por sí mismo o a través de una tercera persona, e incluso a través de una organización civil autorizada—, “la ley local solo contempla la posibilidad de que sea el paciente por sí mismo quien realice el cultivo o lo haga a través de su representante legal, tutor/a o curador/a”. Además, la ley local aún no ha sido reglamentada, por lo que quienes habitan en la CABA deben inscribirse al REPROCANN para que no se los persiga penalmente.
Frente a estos desafíos, resulta fundamental la tarea que realiza la Defensa Pública de la CABA, la cual continúa acompañando y asesorando a las personas y familias que necesitan del cannabis para mejorar su salud y su calidad de vida.
NOTAS:
1. CALVO, Anabella G., y LAMPOLIO, Lorena, “El recorrido hacia el cultivo de Cannabis de uso medicinal: el reconocimiento del derecho de los pacientes a elegir su tratamiento”, Revista del Ministerio Público de la Defensa de la Nación N° 16, pág. 51.
2. CALVO, Anabella G., y LAMPOLIO, Lorena: ididem, pág. 56.
3. Decreto N° 883/2020, “Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados”, 11 de noviembre de 2020, disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-883-2020-344131/texto
4. CALVO, Anabella G., y LAMPOLIO, Lorena: op. cit., pág. 48.
5. CALVO, Anabella G., y LAMPOLIO, Lorena: op. cit., pág. 48.
* Este artículo recoge sintéticamente el análisis que realizamos con Anabella G. Calvo en el “El recorrido hacia el cultivo de Cannabis de uso medicinal: el reconocimiento del derecho de los pacientes a elegir su tratamiento”, publicado en la Revista del Ministerio Público de la Defensa de la Nación N° 16, de diciembre 2021. Recupera, además, mi presentación en el podcast del MPD “Cannabis: regulación legal y derecho a la salud”, lanzado a través de la plataforma Spotify y producido conjuntamente con la agencia TELAM.