Autorizan la realización de un trasplante renal cruzado
Es una decisión del Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal Francisco de Asís Soto
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- informó que el Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal Francisco de Asís Soto autorizó la realización de un trasplante renal cruzado. “Se trata entonces de beneficiar a ambos receptores ya que, si bien es cierto que no se configura la relación de parentesco entre dador-receptor sujetos de la intervención, también lo es, que sí existe una relación de esposos y madre e hijo autorizado por la ley, que justifica el intercambio solicitado” expresó el Dr. Francisco de Asís Soto en su resolución.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN:
“El juez Francisco de Asís Soto, titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 6, en una resolución firmada el pasado 12 de febrero, autorizó a I.E.C. a recibir en donación el riñón de S.S.B. y a J.E.L el de N.I.H, quedando bajo responsabilidad del Hospital Universitario de la Fundación Favaloro, la realización de nuevos estudios si fuera necesario, así como la valoración oportuna y definitiva de la conveniencia de aquella.
A continuación, algunas consideraciones de la resolución:
“Al no estar contemplada expresamente la posibilidad del trasplante en supuestos como el que nos ocupa, resulta necesario interpretar la norma en cuestión a fin de determinar la viabilidad de la autorización en razón de la situación planteada en autos.”
“Coincido plenamente con ese criterio del Alto Tribunal y con el que ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (conf. CSJN, Fallos 302:1284; 310:112) y que hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.”
“Analizando la cuestión desde el punto de vista exegético y teniendo en cuenta el contexto normativo general de la ley 24.193, es preciso destacar que al establecer en su art. 56 un procedimiento judicial especial para debatir y resolver cuestiones concernientes a la ablación e implante de órganos, se advierte que dicha vía tiene por finalidad que se resuelva en éste ámbito la posibilidad de ablación e implante entre personas vivas no relacionadas, por cuanto dicha intervención entre relacionados no requiere de la intervención judicial, por manera que una interpretación contraria implicaría vaciar de contenido el precepto, dejándolo sin valor ni efecto alguno, estableciendo a la vez una presunción de inconsecuencia o incongruencia en el legislador, temperamento que como se sabe, no resulta procedente.”
“Se trata entonces de beneficiar a ambos receptores ya que, si bien es cierto que no se configura la relación de parentesco entre dador-receptor sujetos de la intervención, también lo es, que sí existe una relación de esposos y madre e hijo autorizado por la ley, que justifica el intercambio solicitado.”
“De las constancias de autos surge que no existiría contraindicación alguna para las ablaciones solicitadas, por cuanto se encontrarían cumplidos los requisitos previstos por la ley en análisis.”