Analizaron el flamante Código Procesal en las Relaciones de Consumo
Se realizó un encuentro virtual que fue organizado por el Colegio de Magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y el colectivo Justicia Digital Porteña
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que se realizó un encuentro virtual - organizado por el Colegio de Magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y el colectivo Justicia Digital Porteña – para analizar el flamante Código Procesal en las Relaciones de Consumo,
Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“…en forma virtual a través de tres paneles que contaron con expositores, coordinadores y relatores, ante alrededor de 200 participantes que se inscribieron y conectaron para seguir en forma virtual las distintas ponencias.
En la primera de las mesas, que tuvo entre sus participantes la palabra del extitular del Ministerio Público Fiscal porteño y actual diputado local, Martín Ocampo; habló el titular del Juzgado n.° 5 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Martín Converset, quien abordó el tema: «Protección a los consumidores por medio de las acciones colectivas. Presente y futuro de las acciones colectivas».
El magistrado señaló que «el proceso colectivo no se encuentra adecuadamente regulado en una norma de manera específica, sino que encontramos alguna reglamentación, acordadas de la Corte, un reglamento, un registro por parte del fuero Contencioso; y aplicando estas normativas o regulaciones con la acción de amparo, se le ha dado trámite a muchos procesos colectivos, no solo en el ámbito de la Ciudad sino también el federal o local».
Luego, indicó que «el Código de Consumo ha logrado esta garantía del debido proceso colectivo, ha establecido pautas concretas. Voy a tratar de dar algunas pautas rectoras que se establecieron en el Código Procesal para la Justicia en Relaciones del Consumo. Por lo pronto, ya encontramos un proceso que regula las relaciones de consumo, encontramos una regulación específica que resulta necesario para la ciudadanía, hoy lo estamos viendo aquellos que tenemos la competencia cómo van ingresando demandas de estas características». «Yo creo que es una cuestión que se va a ir dando de manera paulatina, porque es un proceso que resulta más ágil, que es totalmente digital y que coadyuva a encontrar una respuesta más veloz», agregó.
Finalmente, Converset puntualizó que «en los presupuestos de admisibilidad de procesos colectivos tiene que haber un número razonable de interesados, que los intereses y argumentos sean comunes a la clase, que haya una representación adecuada de la clase acreditada mediante certificación, y que las acciones tengan sustento en derechos de incidencia colectiva y difusos». En el cierre, habló también acerca de la legitimación activa, el beneficio de gratuidad, la notificación pública, los alcances, y el destino de las indemnizaciones.
En el segundo panel, conformado por tres magistradas de la primera instancia del fuero local, la que abrió las ponencias, fue la titular del Juzgado n.° 9 del fuero, Andrea Danas, quien analizó el tema: «Aumento de las relaciones de consumo en cuarentena. Consumidores hipervulnerables».
La jueza recalcó que «se trata de los consumidores hipervulnerables, que estos tienen por sus condiciones personales una vulnerabilidad acentuada».
Agregó que «el artículo 1° de la ley 24.240 comienza diciendo: ‘La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario'». «Podemos decir que nadie requiere ser defendido si no es a partir de alguna condición de debilidad o vulnerabilidad, a partir de acá la ley discurre mencionando el derecho a la información del consumidor, el derecho a la protección de su salud, las condiciones de su oferta y la venta, los efectos de la publicidad, el trato digno, las prácticas abusivas, la defensa de los usuarios de servicios públicos domiciliarios, la venta por correspondencia, etc.», sintetizó.
Luego, advirtió que «todas las normas de protección que vienen a traer las normas del derecho del consumidor se fundan en esta debilidad que tiene el consumidor frente al cocontratante profesional». «Es decir, se habla de una vulnerabilidad estructural en el sentido del rol que ocupa el consumidor», completó Danas.
En segundo término, habló la titular del Juzgado n.° 12 del fuero, Alejandra Petrella, quien eligió exponer sobre «Gratuidad de las acciones judiciales. Oralidad del proceso».
Al respecto, indicó que «gratuidad y oralidad son dos de los principios que hacen al proceso o acciones de consumo». «Ambos -relató- están previstos en el artículo 1° inciso 1 del nuevo Código Codigo Procesal de Consumo que entró en vigencia el lunes». «Son principios rectores del proceso», subrayó.
«La gratuidad, a su vez, está prevista en el artículo 66 e incluye claramente la tasa de justicia, los timbrados, los sellados, las contribuciones, las costas y los honorarios», añadió la magistrada.
Mientras, en lo que refiere a la oralidad, señaló que «no es ni más ni menos que la cualidad de oral en el sentido de que hay una parte del proceso que no va a ser escrito como fue tradicionalmente, sino que va a ser oral, verbal». «Hay audiencias en las que el juez tiene que estar de forma personal y tiene que resolver las contigencias que sucedan en el momento de la audiencia, lo cual le da celeridad al proceso y nos vincula con este proceso de inmediatez”, detalló.
Por último, Petrella explicó que «el nuevo Código resuelve lo que antes no estaba resuelto». «¿Son equivalentes gratuidad y beneficio de litigar sin gastos? Para la justicia Comercial no necesariamente, porque decía que darle al beneficio de gratuidad el mismo carácter que el mismo de litigar sin gastos implicaba dar un cierto Bill de indemnidad al consumidor para que cualquiera presente cualquier cosa», finalizó.
Finalmente, en el segundo panel, fue el turno de Cecilia Mólica Lourido, titular del Juzgado n.° 20 del fuero, quien capacitó sobre el tema: «La representación adecuada en las acciones colectivas de consumo».
En primer lugar, indicó que «el juez tiene que analizar la representación adecuada, el Código de Consumo no fija un momento procesal específico; pero sí dice que el Tribunal tiene que dar una evaluación previa«. «Esto, nos da la idea de que la resolución que fije la representación adecuada, tiene que dictarse en una etapa temprana del proceso», sostuvo.
Agregó que «la experiencia en la tramitación de procesos colectivos en el fuero Contencioso es bastante amplia». Al respecto, subrayó que «dicha experiencia corrobora esta solución, que es a su vez, coincidente con la que tiene la regla procesal 23 de los Estados Unidos o el Código Modelo Interamericano de Procesos Colectivos».
«Nuestro Código de Consumo dice en una etapa temprana», reiteró. «Acá se abren por lo menos dos posibilidades al juez: una, definir la representación adecuada antes de dar difusión al proceso colectivo; o bien, hacerlo después», añadió. «En el caso que el juez lo haga antes, nada obsta a que si después se presenta una persona que tiene una representación más idónea, el juez puede modificar esa decisión. La otra posibilidad es esperar a que venza el plazo para que se presenten todos los interesados; y que recién ahí, el juez evalúe y decida a quien le otorga la representación adecuada», explicó Mólica Lourido”.