Análisis de la ADC sobre la reforma del Código Procesal Penal
La Asociación por los Derechos Civiles celebra que se armonice el procedimiento penal federal a los estándares internacionales sobre debido proceso legal
La Asociación por los Derechos Civiles –ADC- realizó un análisis sobre la reforma del Código Procesal Penal que impulsa el Gobierno Nacional. Desde la ADC señalaron que celebran que se armonice el procedimiento penal federal a los estándares internacionales sobre debido proceso legal.
NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por la ADC:
“La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) celebra que se lleve a cabo una reforma que armonice el procedimiento penal federal a los estándares internacionales sobre debido proceso legal. Sin embargo, expresa su preocupación por la redacción de algunas normas, que en caso de ser aprobadas, podrían vulnerar derechos fundamentales de las personas sometidas a un proceso penal.
Asimismo, la ADC enfatiza la necesidad de tratar esta propuesta junto con un proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público. Es imposible realizar un juicio de valor sobre cómo el Ministerio Público puede llevar a cabo el proceso acusatorio del proyecto sin una ley que organice la estructura del Ministerio Público que actuará en los procesos penales.
Los comentarios de la ADC analizan, entre otros, las siguientes cuestiones:
Suspensión del juicio a prueba y la expulsión de extranjeros
El proyecto prevé un tipo especial de suspensión de juicio a prueba para los extranjeros en situación irregular, que hayan sido sorprendidos en flagrancia o imputado por un delito con una pena cuyo mínimo no sea mayor de 3 años (artículo 35). De este modo, se le ofrece al imputado la opción de evitar la etapa de juicio oral a cambio de su expulsión del país y su prohibición de regreso a Argentina por 5 a 15 años.
La ADC considera que esta suspensión de juicio a prueba especial para los extranjeros constituye una violación de los artículo 16 de la Constitución Nacional, 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ser una distinción basada en una categoría sospechosa: el origen nacional de los imputados.
Prisión preventiva
El proyecto reconoce, de conformidad con los estándares internacionales, que el fin de la prisión preventiva es evitar el peligro de fuga o el entorpecimiento del proceso. Sin embargo, para valorar estos criterios se establecen pautas, como la gravedad de las circunstancias del hecho o la posibilidad de declaración de reincidencia, que se apartan de los fundamentos legítimos para aplicar esta medida.
En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bayarri vs. Argentina” sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”.
Juicio por jurados
El proyecto de Código Procesal Penal posterga la regulación de los juicios por jurados hasta que se dicte una ley especial. La Constitución Nacional, en varios artículos (24, 75 inc. 12 y 118) dispone la necesidad de que la sentencia penal sea dictada con la colaboración de jueces no permanentes ni profesionales, es decir, que no formen parte del Poder Judicial.
De este modo, se pierde una oportunidad histórica de armonizar el procedimiento federal a las normas constitucionales, esto es, la creación de un proceso penal público y participativo.
Asimismo, la ADC destaca los posibles problemas constitucionales que podría plantear la instauración del juicio por jurados “clásico” (de origen angloamericano) en relación al derecho amplio al recurso, previsto en los artículos 8.2.h. de la Convención Americana y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.