Absuelven a jubilado en causa iniciada por estacionamiento prohibido
Es una decisión del Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Pablo Casas
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA – informó que el Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Pablo Casas decidió absolver a un jubilado multado por estacionar en lugar reservado cuando se trataba de la acera de su casa, lugar donde estaciona sus autos desde hace 40 años.
Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“El juez Pablo Casas, titular del juzgado n.º 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas ordenó -en el marco de una audiencia- absolver a un jubilado multado por “estacionar en lugar reservado o en carril” cuando se trataba de la acera de su casa, lugar donde estaciona sus autos “desde hace 40 años”. Se dio en el marco de la causa “L. sobre 6.1.52- Estacionamento prohibido. Causa N° 21211/18″.
Para así decidir, el magistrado comprobó los hechos descriptos por la defensa, entre ellos que la propiedad posee un portón de garaje y una “falsa puerta sin número” donde el acusado estaciona sus dos autos, y expresó que “no hay alguna norma que establezca alguna prohibición general de estacionar en esa calle en particular“, a pesar de que sí existe una línea amarilla en el cordón ya casi despintada.
Además, Casas hizo uso de la herramienta de Internet “Google Street View” para chequear que no existiera un cartel que prohibía estacionar allí, lo que pudo corroborar.
“El lugar estaba reservado únicamente para la entrada y salida de su vehículo y no por algún otro motivo. Tampoco se está estacionando sobre una bici senda o sobre algún lugar reservado a otra persona por algún otro motivo. Es decir que en ambos casos los vehículos estaban estacionados en el frente de su hogar. En el primer caso, tapando su propio garaje, y en el segundo, en frente de una falsa puerta de garaje que tiene el frente de su domicilio, en tanto de las fotos aportadas puede observarse que detrás de ella se encuentra una ligustrina, que impediría el paso de cualquier vehículo”, señaló el juez.
“Por tal motivo, puedo aseverar que en ambos casos no existió lesión a bien jurídico alguno”, agregó.
Por último, el titular del Juzgado n.° 10, aclaró que “el inspector no tiene forma de saber que esos autos son de la persona que vive allí” y que, a fin de que no vuelva a repetirse la situación, “le va a informar la resolución al cuerpo de tránsito, a fin de que vean la posibilidad de establecer alguna medida”.