Absolvieron a médica imputada por abandono de persona en local bailable
Es una decisión de un Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA – informó que el Tribunal Colegiado integrado por los Dres. Cristina Lara Carlos Aostri y María Cristina Nazar absolvió a médica imputada por abandono de persona en local bailable. Desde el CMCABA señalaron el 27 de febrero de 2012 durante la celebración de una fiesta que se desarrolló en “Big One” - Alsina 938/944 – un joven se descompensó y varios minutos después falleció.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“….en la séptima jornada del juicio oral y público celebrado contra una médica psiquiatra acusada del delito de “abandono de personas” (artículo 106 del Código Penal) agravado por el fallecimiento de la víctima, el tribunal colegiado conformado por la jueza Cristina Lara (presidenta del tribunal) y los jueces Carlos Aostri y María Cristina Nazar, dio a conocer el veredicto en la causa en la cual se juzgó el accionar de la profesional a cargo del servicio de atención médica del local bailable denominado “Big One” (Alsina 938/944) el 27 de febrero de 2012 durante la celebración de una fiesta, ante el ingreso de un joven descompensado que falleció varios minutos después.
Tras la negativa de hacer uso de las últimas palabras por parte de la imputada, y luego de un breve receso, la jueza Lara dio lectura ante las partes y el público congregado en la Sala de Audiencias N° 4 de los tribunales Penales, Contravencionales y de Faltas de la calle Tacuarí al 100, de la parte dispositiva de la sentencia (en atención a la complejidad del caso debatido, la lectura integral de la resolución se realizará la semana próxima, con el voto mayoritario y el de minoría).
“El Tribunal, por mayoría, y con una disidencia de esta presidencia, resuelve: I.-Absolver a L. C. B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho materia de acusación fiscal y particular, sin costas (art. 106 párrafo 3ro. del Código Penal, y art. 248 del CPPCABA)”, expresó la magistrada.
Y continuó: “II.-Disponer la extracción de testimonios del acta de debate y remitirlos mediante oficio de estilo a las siguientes dependencias: a) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, ante la posible infracción a la ley 23.737; b) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ante la posible comisión de un delito contra la propiedad (art. 163 inc. 2 del Código Penal) y; c) Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a sus efectos”.
Según lo resuelto, también se puso las actuaciones a disposición de las partes para que en caso de así considerarlo extraigan testimonios de las piezas que estimen pertinentes, y se fijó audiencia de lectura de los fundamentos de la sentencia para el día 11 de abril a las 15 horas.
Durante el juicio oral, iniciado el pasado 20 de junio, se expusieron los argumentos de las partes, prestaron testimonio más de una decena de testigos (familiares de la víctima, peritos médicos, efectivos policiales y empleados del local bailable), y declaró en último término la propia imputada, para luego dar paso a los alegatos finales de la fiscalía, la querella impulsada por la madre del joven fallecido y la defensa.
El fiscal Walter López planteó la acusación afirmando que “quien debía actuar en consecuencia a la gravedad del caso omitió hacerlo, lo que derivó en el empeoramiento de la salud del paciente hasta fallecer”, y requirió una condena de 7 años de prisión efectiva e inhabilitación por el mismo término. El letrado apoderado de la querella, resaltó en su alegato de cierre que “la doctora abandonó a L.S. cuando tenía el deber de cuidarlo, y le dio la espalda mientras su salud empeoraba”, por lo que solicitó 8 años de prisión, inhabilitación por el mismo término, accesorias y costas. Finalmente, la defensa sostuvo que “se hizo un esforzado alegato sobre unos videos que fueron manipulados sin control judicial”, postuló que “el tipo penal de abandono de persona es atípico, la médica estaba ahí, no hay dolo, intensión, de abandono”, y que “puede ser negligencia, puede ser impericia, pero no abandono”, por lo que solicitó la absolución de su defendida.
A partir de la lectura de los fundamentos de la sentencia, comenzará a correr el plazo procesal de 10 días para plantear apelaciones”.